El borrador normativo reduce la aportación farmacéutica de las rentas más bajas y la aumenta en las altas

Sede del Ministerio de Sanidad, cuya nueva ley del medicamento modifica los tramos de renta para el copago farmacéutico
Sede del Ministerio de Sanidad.


15 dic. 2024 15:00H
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El borrador del anteproyecto de Ley de los medicamentos elaborado por el Ministerio de Sanidad contiene novedades no sólo en lo referente a la prescripción de fármacos por parte de enfermeras y fisioterapeutas, sino también en torno al copago farmacéutico. Aunque el texto avanzado por Demócrata este viernes no será el que se lleve al Consejo de Ministros, son relevantes las intenciones ministeriales de ampliar las aportaciones a la prestación farmacéutica a las rentas más altas, limitar las de los usuarios que cobran menos y establecer nuevos tramos de renta para fijar una aportación más progresiva.

En el borrador del Anteproyecto de Ley de los medicamentos y productos sanitarios se reconoce que el copago farmacéutico ha sido uno de los elementos “objeto de crítica” en la actual Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos, especialmente “el tramo de renta intermedio sobre el que se establece el porcentaje de aportación”.

Para solucionarlo, en el artículo 120 de la propuesta de reforma -que no es la definitiva, según insisten desde Sanidad a Redacción Médica- “se incrementa el número de tramos de renta, la progresividad de los mismos y se establecen límites de aportación en los tramos más bajos de renta de las personas que ostentan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios”.

En ese sentido, se aclara que esa aportación, que es obligatoria, “está separada de aquella que, como ejercicio voluntario de la elección del medicamento entre aquellos que fueran sustituibles, pudiera ejercer el paciente”. Por último, “con el fin de que esta aportación responda mejor a la evolución de diferentes indicadores, se establece también la posibilidad de actualizar los límites máximos con carácter anual”.

Nuevos tramos de copago farmacéutico


En lo referente a los medicamentos dispensados por receta, el porcentaje de copago se eleva en el borrador del 60 al 65 por ciento para las rentas más altas, es decir, las de 100.000 euros o más al año.

Para los asegurados activos con rentas de entre 18.000 y 100.000 euros, la aportación crece del 50 al 60 por ciento. En el caso de ser pensionistas, la ley actual les permite aportar sólo el 10 por ciento, pero en el borrador ya no tienen ese privilegio. Además, se añade un copago del 55 por ciento para un nuevo tramo de rentas de entre 35.000 a 60.000 euros, y un 50 por ciento para los de entre 18.000 y 35.000 euros.

Por otro lado, se mantienen la aportación del 40 por ciento para los asegurados activos no incluidos en las categorías anteriores, y también el copago del 10 por ciento para los pensionistas, a excepción de los que cobren más de 18.000 euros, como se ha indicado. En la normativa vigente se benefician de ese porcentaje los pensionistas que cobren de 100.000 euros para abajo.

También se conserva la aportación del 40 por ciento para los extranjeros no registrados y no autorizados como residentes. En cualquier caso, se advierte de que los topes se actualizarán “periódicamente”, lo cual también supone una novedad respecto a la ley actual.

Medicamentos para tratamientos crónicos


Hay también una novedad importante sobre los topes máximos para “garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración”. Antes, esta aportación estaba limitada a los pensionistas, y en el borrador se amplía a toda la población en determinados casos y según su renta.

El copago del 10 por ciento para los medicamentos de los grupos ATC de aportación reducida se eleva de los 4,24 a los 4,98 euros. El copago mensual de 8,23 euros máximó actualmente se fija para los pensionistas con renta inferior a 18.000 euros. Esa circunstancia se mantiene, pero ahora se quiere ampliar a todos los asegurados activos con rentas iguales o superiores a 9.000 euros.

Ocurre algo parecido en la aportación mensual máxima de 18,52 euros: ahora la pagan los pensionistas que cobran entre 18.000 y 100.000 euros al año, y en el borrador se reduce ese espectro hasta las rentas de 60.000 euros y se amplía esa aportación máxima a los usuarios de rentas de entre 9.000 y 18.000 euros. A raíz de ello, se establece una nueva aportación de 40,14 euros para los pensionistas con rentas de entre 60.000 y 100.000 euros.

En cuanto a la aportación máxima de 61,75 euros, la ley vigente la aplica a pensionistas con renta superior a 100.000 euros. El anteproyecto normativo lo mantiene, pero dice que ahora también les habrá de corresponder a los asegurados activos que cobren entre 18.000 y 35.000 euros al año. El borrador mantiene todos los casos de exención del copago ya vigentes con la ley actual.

Sistema de precios de referencia


El borrador de anteproyecto de ley también modifica el sistema de precios de referencia “para fomentar la competencia y la introducción de eficiencias en el sistema”. Con ello se quiere buscar “un entorno que facilite la entrada rápida de los medicamentos genéricos y biosimilares una vez que expiran los periodos de protección”.

En ese sentido, “se establecen criterios de flexibilidad para medicamentos que puedan ofrecer ventajas tanto para los pacientes como para el sistema sanitario y se excluyen del sistema los medicamentos huérfanos, mientras mantengan esa condición, y a los medicamentos derivados del plasma humano por sus características específicas”.

En el anteproyecto se incluye una reforma del sistema de precios seleccionados “para constituirlo como uno de los ejes del fomento de la competencia permitiendo, a su vez, la convivencia de diferentes medicamentos a diferente precio dentro de un mismo conjunto de seleccionados”.
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