Ministerio de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad ha oficializado este sábado en el
Boletín Oficial del Estado (BOE) la
creación de cuatro diplomas de acreditación en Cuidados Paliativos para cuatro profesiones sanitarias. Se tratan de las acreditaciones en
Médico, Enfermero, Psicólogo y Fisioterapeuta de Atención Paliativa. Para poder acceder a estos diplomas, los profesionales cuentan don dos vías de acceso en función de las titulaciones de origen y las competencias: la vía excepcional y la vía ordinaria.
La primera de estas vías para hacerse con el
diploma de Cuidados Paliativos es la
"excepcional", que señala que el profesional podrá obtener el diploma de esta manera si logra reunir dos requisitos imprescindibles. Por un lado,
acreditar en los últimos 10 años un mínimo de cuatro de práctica profesional a tiempo completo que corresponderá como mínimo a la jornada ordinaria del personal estatutario de los servicios públicos de salud. "Si la actividad se realiza a tiempo parcial, deberá acreditarse una prestación de servicios equivalente", apuntan. Esta práctica profesional habrá debido realizarse en
unidades, equipos de soporte hospitalarios o domiciliarios de cuidados paliativos reconocidos por la comunidad autónoma competente. La certificación deberá incluir las fechas específicas en las que el profesional ha desempeñado las competencias de acreditación.
El otro requisito para obtener el diploma por
vía "excepcional" es mediante la posesión de un título Máster o Experto Universitario en
Cuidados Paliativos "oficial o propio", impartido por universidades o centros sanitarios que cumplan unas condiciones concretas. Las solicitudes para esta vía deberán presentarse durante los seis meses siguientes a la publicación por la administración competente del procedimiento para su obtención.
Vía "ordinaria" para el diploma de Paliativos
Por otro lado, existe una
"vía ordinaria" para acceder a estos diplomas de Cuidados Paliativos. En este caso, deberán reunirse tres requisitos: al igual que en la vía excepcional se deben
acreditar las horas de práctica profesional pero, además habrá que aportar
"evidencias de adquisición" en los últimos cinco años de las competencias definidas en el diploma mediante diferentes acciones formativas acreditadas por el sistema acreditador de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o por sistemas acreditadores reconocidos por la comunidad científica sanitaria.
Por último, se deberán aportar al menos
dos evidencias de adquisición en los últimos cinco años mediante diferentes acciones: docente en actividades de formación continuada o en actividades formativas reguladas, tutor en estancias de perfeccionamiento o formativas, participación en artículos publicados en revistas indexadas, libros o monografías y
participación en proyectos de investigación.
Además, el
Ministerio señala que estos diplomas
"no son incompatibles con el Área de Capacitación Específica (ACE)", recogida en el Real Decreto por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica: "De ahí que estos Diplomas de Acreditación no excluyan la posibilidad de creación de un Área de Capacitación Específica en paliativos
vinculada a las especialidades sanitarias que se considere en un futuro", concreta el BOE.
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