El Ministerio asume la suspensión parcial del Real Decreto 610/2024 por su posible "perjuicio" a titulados post-95

 Celia Gómez, directora de Ordenación Profesional de Sanidad, que avisa:  "Las CCAA deben seguir expidiendo títulos de Urgencias".
Celia Gómez, directora de Ordenación Profesional de Sanidad.


6 nov. 2024 13:50H
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Ante la decisión del Tribunal Supremo de suspender cautelarmente la expedición de títulos para el acceso extraordinario a la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias, el Ministerio de Sanidad ha recordado que esta suspensión “únicamente afecta a la fase final del proceso”, de forma que las fases previas “continúan con normalidad”. Es decir, que las comunidades autónomas “deberán seguir” concediendo “con normalidad” estas certificaciones. 

El departamento que dirige Mónica García se ha referido en un comunicado al auto del Tribunal Supremo, que estimó parcialmente los recursos del Icomem (el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid) y Asemeg (la Asociación Española de Médicos Generales) al Real Decreto 610/2024, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

Estos estos autos, avanzados por Diario Médico y a los que ha tenido acceso Redacción Médica, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal acuerda la “suspensión parcial” de una de las disposiciones del RD al entender que “excluía” a los médicos generalistas titulados a partir de 1995 y que ya ejercen en Urgencias. 

“Para ese acceso directo el procedimiento podrá seguir en sus fases previas (recabar certificados, presentar las solicitudes, emitir informes-propuesta), quedando en suspenso la resolución, luego la expedición de títulos de especialistas, efecto final del sistema de acceso que se impugna y en donde advierte el perjuicio para los médicos generalistas que no pueden acogerse al acceso extraordinario y que llevaría a su eventual exclusión en la prestación de sus actuales servicios en los Servicios de Urgencias y Emergencias por carecer de esa titulación”, reza el auto.

Perjuicio para los médicos generalistas


En un comunicado, el Ministerio de Sanidad asume la suspensión cautelar del Supremo y su consideración de que, “tal cual está redactado el Real Decreto”, podría causarse un “perjuicio” a los médicos generalistas al no poder acceder a la especialidad por la vía extraordinaria”. 

Subraya, en cualquier caso, que esta suspensión “afecta únicamente a la fase final del proceso, mientras que las fases previas (recopilación de certificados, presentación de solicitudes y emisión de informes) continúan con normalidad”. 

Por lo tanto, continúa, “las comunidades autónomas deberán seguir expidiendo con normalidad las certificaciones de acreditación de ejercicio profesional que les sean requeridas por los aspirantes”. La Comisión Nacional de la Especialidad de Urgencias y Emergencias seguirá evaluando las solicitudes presentadas en tiempo y forma y emitiendo los correspondientes informe-propuesta.

“En resumen, el proceso de acceso extraordinario a la especialidad se mantiene activo, a excepción de la resolución final y la expedición de títulos, que quedan en suspenso hasta nueva resolución judicial”, concluye.

"Pronta solución" para los médicos post-95


Este mismo martes, el Icomem valoró que el Supremo haya aceptado parcialmente "una medida cautelar que permite el funcionamiento normal del Real Decreto 610/2024" al tiempo que "garantiza la protección de los médicos generales excluidos de esta norma, hasta que se resuelvan sus alegaciones". "Esta medida no afecta a ningún médico que cumpla con los requisitos establecidos en el Real Decreto", añadió.

"El Icomem insta a la administración a una pronta solución de esta situación, asegurando que no se vean afectados los médicos que cumplen con los requisitos para la obtención del título de especialista, sin enlentecer la acreditación de las unidades docentes ni la incorporación de los primeros residentes. Además, nos ponemos a disposición de la Comunidad de Madrid en caso de que desee desarrollar alguna normativa, tal como se contempla en el Real Decreto". 
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