Así lo recoge el Gobierno en la nueva ley para la ampliación de derechos de los pensionistas

Sanidad egulará el procedimiento para efectuar los abonos a los pensionistas de la Seguridad Social y beneficiarios
Exteriores del Ministerio de Sanidad.


17 mar. 2023 13:40H
SE LEE EN 4 minutos
El Ministerio de Sanidad regulará la protección de datos personales de los beneficiarios de la Seguridad Social. Podrá tratar los datos que le sean comunicados por las entidades gestoras y servicios comunes de la misma y las entidades que colaboran y que resulten "imprescindibles para determinar la cuantía de la aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica  abonada en el período comprendido entre diciembre de 2021 y noviembre de 2022". Dicha comunicación y tratamiento no requerirán el consentimiento del interesado. Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social era el encargado de regular estos datos.

Así lo recoge la disposición final octava del Real Decreto-ley de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, publicado este viernes, que incluye la modificación del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios "pues al haberse asumido por el Ministerio de Sanidad la competencia para el reconocimiento y control del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, aunque condicionado a su desarrollo reglamentario, parece oportuno que el proceso instrumental del tratamiento de datos personales necesarios para actualizar anualmente el tipo de aportación farmacéutica de los usuarios sea igualmente asumido por el Ministerio de Sanidad como exponente de su función de coordinación de los Servicios de Salud".

Esta normativa entrará envigor el 1 de abril de este año. Además, la administración competente en materia tributaria podrá comunicar al Ministerio de Sanidad, sin contar con el consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para determinar el nivel de renta requerido.

"El Ministerio de Sanidad comunicará a las demás administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponda a cada usuario de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las recetas médicas y órdenes de dispensación. En ningún caso, dicha información incluirá el dato de la cuantía concreta de las rentas. Los datos comunicados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior serán objeto de tratamiento por la administración sanitaria correspondiente a los solos efectos de su incorporación al sistema de información de la tarjeta sanitaria individual", recoge el documento.


Novedades en la incapacitación temporal 


La ley de derechos de los pensionistas incluye novedades en los procesos de incapacidad temporal como es la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación, que se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, "o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha", aclara el BOE.

Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal.

Además, una vez agotado el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. "De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica", concluye.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.