La directora de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Celia Gómez.
El
Ministerio de Sanidad habilitará, a partir del próximo 2 de julio, la
aplicación Reutex para agilizar la tramitación de las solicitudes para
homologar títulos de Ciencias de la Salud obtenidos en Estados miembro de la
Unión Europea. Se trata de un paso al que preceden las distintas
pruebas de aptitud a las que se ha sometido a lo largo de este año a profesionales comunitarios de distintas especialidades del ramo sanitario que habían pedido el reconocimiento de la cualificación en España.
La medida implicará, entre otras cosas, que la
Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional no acepte solicitudes de
reconocimiento de títulos sanitarios comunitarios por medios alternativos a partir del 2 de julio, excepto las de
Tarjeta Profesional Europea (TPE) de las cualificaciones profesionales de Fisioterapia, Farmacia y Enfermería de Cuidados Generales que se tramiten a través de la plataforma IMI.
Reutex estará disponible en el apartado de
Reconocimiento de Títulos Europeos de la web del Ministerio de Sanidad. La aplicación permitirá no sólo registrar la solicitud de reconocimiento de efectos profesionales de un
título sanitario de la Unión Europea, sino también hacer y recibir comunicaciones durante el proceso, recibir notificaciones y resoluciones, y consultar el estado del expediente.
Este año, Sanidad ha convocado pruebas de aptitud para reconocer cualificaciones profesionales europeas de
Fisioterapia y de
Enfermería en Cuidados Generales. En este último caso, sólo 32 de los 228 enfermeros de otros Estados miembro que concurrieron a la prueba para poder ejercer su profesión en España obtuvieron el reconocimiento de la
cualificación profesional, es decir, el 14 por ciento.
Documentación para homologar títulos sanitarios europeos
Las personas que pidan la homologación de su título a través de la aplicación habrán de presentar diez documentos, según detallan desde Sanidad. En primer lugar, será necesario que todos los certificados expedidos en otros Estados miembro de la Unión Europea vayan acompañados de sendas
traducciones oficiales al español.
También será necesario aportar una copia del
documento de identidad -DNI, NIE, pasaporte o documentación equivalente- para acreditar la nacionalidad de alguno de los Estados miembro o de los firmantes del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza. En el caso de personas de terceros países que adquirieran su título en un Estado miembro, tendrán que aportar documentación acreditativa de que se les puede aplicar la Directiva europea sobre reconocimiento de títulos.
Además, Sanidad pide un certificado de la autoridad del Estado miembro de origen en el que quede acreditado que el título que se pretende homologar permite el ejercicio profesional en ese país de procedencia. A ello habrá que sumar una copia del título o títulos académicos, y una
certificación de buenas prácticas profesionales de la autoridad competente del Estado miembro de origen que se haya expedido menos de tres meses antes de la solicitud de reconocimiento.
En el caso de los títulos cuyo reconocimiento se tramite por el reconocimiento general, los interesados, aparte de lo anterior, tendrán que aportar un certificado oficial del
programa de formación superado para obtener el título en el que consten la duración de los estudios en años académicos y la descripción de las materias cursadas -tanto teóricas como prácticas-, especificando el número de horas y de créditos.
También será necesario un certificado de que se
ha ejercido la profesión en el Estado miembro que expidió el título durante un año a tiempo completo o durante un periodo equivalente a tiempo parcial en los diez últimos años.
En los casos en los que los títulos de médico,
médico especialista, enfermera responsable de cuidados generales, odontólogo, veterinario, matrona y farmacéutico no cumplan los requisitos exigidos en la normativa para ser homologados, la autoridad competente habrá de certificar que el solicitante “se ha dedicado efectiva y lícitamente” a esa actividad durante, por lo menos, tres años consecutivos en el último lustro.
En cuanto al reconocimiento de la cualificación profesional para trabajar como
psicólogo especialista en Psicología Clínica, biólogo especialista, químico especialista o radiofísico hospitalario, se deberá presentar, además de la documentación correspondiente a la especialidad que se solicita, un certificado de declaración de equivalencia del título extranjero de educación superior a titulación y nivel académico universitario oficial requerido en España para acceder a la formación en esas especialidades, expedido por el
Ministerio de Universidades.
Por último, Sanidad advierte de que los títulos expedidos en terceros países sólo podrán ser reconocidos por el procedimiento previsto sólo si ya han sido reconocidos previamente en otro Estado miembro y si, además, el titular acredita una
experiencia profesional de tres años en ese Estado.
“Para las profesiones de médico con formación básica y médico especialista,
enfermero responsable de cuidados generales, matrona, odontólogo, veterinario y farmacéutico en el certificado deberá constar que este primer reconocimiento se ha efectuado cumpliendo las condiciones mínimas de formación previstas en la Directiva para estas profesiones”, se concreta.
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