Ministerio de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad ha actualizado el '
Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2', precisando la colaboración que ha de establecerse en la gestión de la
incapacidad temporal ante un positivo por Covid-19 y subrayando la obligatoriedad de contar con un test positivo para la misma.
Así, desde el organismo advierten ahora que "para las situaciones en que pueda proceder la emisión del
parte de incapacidad temporal derivado de infección por SARS-CoV-2 con su correspondiente codificación con el código U07.1 (CIE-10) o 079.82 (CIE-9), el
servicio sanitario del servicio de prevención elaborará informe para que quede acreditada la
indicación de teletrabajo o incapacidad temporal (IT) en los supuestos que se describen a continuación". Además, tal como señala Sanidad, "será imprescindible confirmar el diagnóstico con PDIA positiva".
Los supuestos que contempla el Ministerio de Sanidad son:
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Persona trabajadora contacto estrecho: una vez acordada por la Comisión de Salud Pública la eliminación de la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos de un positivo nivel comunitario sin excepción, se esté o no vacunado, desde el 04/03/2022, no se deberán emitir partes de baja por incapacidad temporal por contacto/sospecha de exposición Covid-19. Sí puede ser necesaria la realización de pruebas de seguimiento entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
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Persona trabajadora con síntomas compatibles: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Es necesaria la realización de PDIA entre los trabajadores relacionados con ámbitos vulnerables.
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Persona trabajadora caso confirmado: aquellos trabajadores que no tengan relación con ámbitos vulnerables, siempre que sea posible y en caso de que no sea susceptible de una incapacidad temporal por su sintomatología, se recomienda el teletrabajo o readaptación del puesto de trabajo para evitar la interacción con grupos vulnerables. Las personas que trabajan en ámbitos vulnerables y los trabajadores que prestan apoyo y cuidados a personas vulnerables, no acudirán a su centro de trabajo.
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Personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV2: se indicará incapacidad temporal si no existe posibilidad de teletrabajo, adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
Cambios en las medidas de protección personal
El Ministerio de Sanidad también ha incluido una serie de modificaciones en el apartado referente a la 'naturaleza de las actividades y evaluación del riesgo de exposición'; así como en el de 'medidas de protección personal'.
Respecto a la evaluación del riesgo, si antes afirmaba que "cualquier toma de decisión sobre las medidas preventivas a adoptar en cada empresa deberá basarse en información recabada mediante la evaluación del riesgo de exposición, que se realizará siempre en consonancia con la información aportada por las autoridades sanitarias"; ahora añade que deberá realizarse "
en el marco legal de la prevención de riesgos laborales".
En cuanto a las medidas de protección personal y el "uso responsable de mascarilla", el organismo liderado por
Carolina Darias ha modificado ciertos aspectos por los que los servicios de prevención de riesgos laborales asesorarán al empresa que deba tomar medidas. Así, en la lista de evaluación de riesgos que se tendrán en cuenta 'desaparecen' dos factores: las
condiciones de temperatura y humedad relativa, y los medios de transporte particular compartidos.
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