Ministerio de Sanidad.
El
Ministerio de Sanidad ha actualizado el
Procedimiento de Actuación para los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales frente a la exposición al
coronavirus Covid-19. Así, introduce cambios en base a la decisión del Consejo de Ministros para que el contagio de los profesionales sanitarios se considere
enfermedad profesional e incorpora un modelo de informe para la acreditación por parte de los Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
El organizmo dirigido por
Carolina Darias ha actualizado el contenido relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos: Re‐evaluación de trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días y la
concordancia con el cambio en la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio‐sanitario que haya contraído el virus.
El documento se centra en "las personas trabajadoras con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS‐ oV‐2,
sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, protección adecuada que evite el contagio o reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al SARS‐CoV‐2".
En este caso, cuando se produzcan cambios en la evidencia científica disponible, en las condiciones de trabajo o en las medidas preventivas que hagan innecesaria la IT, "el servicio de prevención debe reevaluar con los nuevos criterios o datos, los informes de indicación de IT emitidos que puedan verse afectados y facilitar su resultado, por la misma via, a los servicios de Atención Primaria". Asimismo,
"deben ser reevaluados los trabajadores especialmente sensibles en incapacidad temporal próximos al agotamiento de los 365 días", añade.
Prestaciones por enfermedad profesional
De la misma forma, Sanidad hace referencia al Real Decreto‐ley 3/2021 que afecta a aquellos
profesionales sanitarios o socio-sanitarios que se hayan contagiado de Covid-19 en el ejercicio de su profesión "dentro del periodo comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la
Organización Mundial de la Salud hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el mencionado
virus SARS‐CoV‐2".
Este profesional, señala el texto, "tendrá
las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional. Por consiguiente la contingencia determinante de estos procesos de incapacidad para este personal es accidente de trabajo y, en los supuestos previstos, tendrán las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional".
La
Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) entre otras organizaciones sindicales, ha lamentado que el Real Decreto "asimila la Covid-19 en el personal sanitario a la enfermedad profesional, es decir, asignar a estos pacientes las mismas prestaciones que si de una enfermedad profesional se tratase, pero sólo a los contagiados durante el periodo que media entre la declaración de la pandemia a nivel internacional y el cese de las medidas para combatirla".
Consideración para las personas vacunadas
Sanidad también hace referencia a que, actualmente, se están evaluando cuestiones relacionadas con la protección de las distintas vacunas frente a la infección y la transmisión del patógeno, así como sobre la duración de la protección generada por la vacunación. "
Se está estudiando también el efecto de la misma en las personas con especial vulnerabilidad. Por esta razón, es necesario que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este Procedimiento en las personas vacunadas", advierte el documento.
"A medida que se disponga de nueva información científica, se irán modificando y estableciendo recomendaciones acordes a la misma", añade.
-Consulte aquí el documento de Sanidad con los modelos de solicitud-
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