El Ministerio de Sanidad ha culminado su modificación de la información clínica de los pacientes para incluir los datos de aquellos que soliciten la
prestación de la ayuda a morir regulada por la ley de la eutanasia. Para ello, la cartera liderada por Carolina Darias ha regulado el
Registro nacional de instrucciones previas y el
fichero automatizado de datos de carácter personal.
Según se recoge en la normativa publicada en Boletín Oficial del Estado (BOE), el “fin esencial” es modificar la
“información mínima” que deben t
rasladar las comunidades autónomas al Registro nacional cuando se inscribe el
documento de “instrucciones previas”.
En este informe se modifica el apartado de
“Materia de declaración” para
incorporar la prestación de ayuda a morir, tal y como avanzó
Redacción Médica. De esta manera, Sanidad entiende que “asegura la igualdad y calidad de futuras decisiones
, así como la
toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo”.
¿Qué modificaciones se incluyen en la información clínica?
Dentro de la “información mínima” que deben trasladar las autonomías al Registro nacional se incluyen los siguientes apartados, todos relacionados con la nueva ley de la eutanasia:
-
Cuidados y tratamiento.
-
Destino del cuerpo del otorgante o de los órganos una vez fallecido.
-
Prestación de ayuda para morir.
A través de esta iniciativa, que como informó
Redacción Médica fue
sometida el pasado agosto al trámite de consulta pública, el Ejecutivo establecerá las bases para la gestión de la información personal de los pacientes, labor que será responsabilidad del Ministerio de Sanidad.
Tal y como argumentó el departamento que lidera Carolina Darias, dicho registro responde a la aprobación de la Ley 3,/2021, de 24 de marzo, de
regulación de la eutanasia, que establece que el profesional sanitario vinculado al proceso de eutanasia “estará legitimado para solicitar y obtener el acceso al documento de instrucciones previas, voluntades anticipadas o documentos equivalentes” a través del Registro nacional de instrucciones previas y el fichero automatizado de datos de carácter personal.
¿Cómo podrán acceder los facultativos a las instrucciones previas?
Para llevar a cabo estas modificaciones se designará una unidad que se encargará de que se adopten las medidas necesarias para garantizar “la
confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos comprendidas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal”.
Una vez garantizada la protección de datos se dará acceso a los facultativos. De manera que los profesionales designados por las comunidades autónomas o por el Ministerio de Sanidad, y que hayan realizado una
solicitud previa, podrán acceder al Registro nacional de instrucciones previas a través de una
comunicación telemática.
Para completar su acceso, los profesionales sanitarios deberán disponer de
un certificado de clase 2 CA emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o de un
certificado de firma electrónica cualificado que haya sido emitido por un “prestador cualificado de servicios de confianza, conforme a las prescripciones sectoriales y a la legislación de firma electrónica”. De esta manera, a partir del 2 de junio los facultativos tendrán disponibilidad 24 horas al día para acceder a esta información relativa al derecho de ayuda para morir.
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