El director de Salud Pública, Pedro Gullón.
El
Ministerio de Sanidad ha actualizado recientemente su protocolo para el manejo de casos de
mpox en España. Una de las principales novedades que presenta el documento recién actualizado respecto al anterior, publicado entre agosto y septiembre, es que distingue entre medidas de
detección precoz y gestión aplicables a casos del clado I, por un lado, y del clado II, por otro. Se hace “ante la incertidumbre sobre los mecanismos de transmisión, la mayor transmisibilidad y posible mayor gravedad del clado I”.
El anterior protocolo de mpox de Sanidad fue aprobado a finales de agosto en la
Comisión de Salud Pública, tras los acuerdos adoptados en la Ponencia de Alertas entre la Dirección General de Salud Pública y las comunidades autónomas. Poco antes, la
OMS había declarado una
emergencia de salud pública por el aumento de casos de mpox en varios países africanos. En aquel momento, en España sólo se habían detectado casos del clado II del virus, el menos peligroso, de modo que el protocolo aprobado entonces no contemplaba medidas específicas para tratar casos de nuevas cepas de mpox como el clado I. Sin embargo, esa circunstancia ha cambiado.
Según se describe en el nuevo documento, una vez transcurridos más de tres meses desde la declaración de
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (Espii) por los brotes de mpox en territorio africano, no sólo siguen aumentando los casos en África, sino que “muchas de las dificultades para su control continúan presentes, tal y como constata la declaración del Director General de la OMS del 28 de noviembre, tras la segunda reunión del Comité de Emergencias del Reglamento Sanitario Internacional, según la cual el evento cumple los requisitos para seguir siendo considerado Espii”.
En el
protocolo de agosto-septiembre para la gestión de casos de mpox, se dejaba claro que, si bien sí se llevarían a cabo pruebas para determinar el clado de los casos detectados “mediante métodos moleculares”, ello no estaba vinculado a la implementación de
medidas de salud pública diferenciadas, “sino a mejorar el conocimiento sobre las dinámicas de esta enfermedad y las implicaciones clínicas y epidemiológicas de los diferentes clados”. Esa aclaración se ha eliminado del protocolo actual.
Novedades del nuevo protocolo frente a mpox
En lo referente a la
detección precoz de casos de mpox, la nueva guía de Sanidad diferencia entre
criterios epidemiológicos referentes al clado II y criterios para casos del clado I. Resalta el hecho de que el historial de viajes a zonas de África occidental o central en los que se ha identificado la circulación del virus sólo está vinculado a contagios del clado I, mientras que los
contactos sexuales de riesgo sólo se relacionan con el clado II. Por supuesto, en ambos casos, el contacto estrecho con una persona diagnosticada del clado en cuestión se mantiene como criterio epidemiológico para la detección de infecciones, que serán oficiales si, en los 21 días anteriores al inicio de los síntomas, se ha dado al menos una de las circunstancias previas.
Por otro lado, si en agosto-septiembre se consideraba que, “con la información disponible sobre las características clínicas y epidemiológicas de los diferentes clados del virus”, las medidas de control tenían que ser las mismas para ambos casos, ahora “se considera adecuado” implantar “
medidas de salud pública más conservadoras” para el clado I que las previamente establecidas para el clado II. Y ello “ante la incertidumbre sobre los mecanismos de transmisión, la mayor transmisibilidad y posible mayor gravedad del clado I”.
La distinción de medidas se da en los casos que no requieran ingreso hospitalario. En cuanto al clado II, se mantienen las ya establecidas de forma genérica en el anterior protocolo, como usar
mascarilla quirúrgica, evitar el contacto con convivientes y con animales silvestres o domésticos y seguir una adecuada higiene de manos. A pesar de ello, “no es necesario” el aislamiento en el domicilio. Estas medidas son aplicables a las infecciones del clado I, pero el protocolo actual se recomienda el aislamiento “al menos hasta la cicatrización de las lesiones”.
“Si las autoridades de salud pública lo consideran adecuado, se puede hacer el
aislamiento en domicilio, siempre y cuando se asegure que no va a tener interacciones directas con otras personas hasta que las lesiones hayan cicatrizado por completo, las costras se hayan caído y se haya formado una nueva capa de piel. Si no fuera posible realizar el aislamiento en el domicilio, podría realizarse en un centro sanitario”, reza el documento, en el que también se indica que las personas que se encuentren fuera de localidad de residencia cuando sean diagnosticadas, pueden volver a casa “siguiendo las recomendaciones de salud pública, exclusivamente en medio de transporte privado”.
En las situaciones que sí sea necesaria el
ingreso hospitalario, las recomendaciones siguen sin cambios, si bien se añade que, en el caso de pacientes del clado I, “se mantendrán siempre las precauciones de transmisión por gotas independientemente de la presencia de clínica respiratoria”.
Definición de contacto estrecho de mpox
Por último, se introduce en el nuevo protocolo un cambio en lo referente a la definición de los contactos estrechos. En líneas generales, sigue clasificándose como tales las situaciones en las que una persona ha estado con otra infectada “desde el momento de aparición de los primeros
síntomas prodrómicos o en caso de debutar con exantema, desde el día previo a su aparición”.
En cualquier caso, para ello tienen que darse varias circunstancias, como el contacto físico sin protección con fluidos corporales o tejidos de lesiones de una persona infectada -por ejemplo, mantener relaciones sexuales sin protección- y el contacto habitual entre convivientes. Se incluye al
personal sanitario expuesto a fluidos corporales, tejidos de lesiones o secreciones respiratorias; al personal de laboratorio que maneje muestras de casos confirmados y a personas que tengan contacto con el cadáver de una persona fallecida por mpox. En todos estos casos tiene que darse la circunstancia de que no lleven equipos de protección adecuados.
En lo referente a un caso probable o confirmado de clado I, aparte de todo lo anterior, se consideran contactos estrechos aquellos que se hayan producido en un “
entorno no sanitario” y a menos de un metro durante más de cuatro horas con una persona afectada, aunque no haya contacto físico.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.