Carolina Darias, ministra de Sanidad.
Después de la aprobación de la
Ley de la Eutanasia en España, los órganos reguladores, comunidades autónomas y el propio Gobierno central han comenzado las labores para dar cuerpo y forma a esta normativa para su aplicación de manera segura y con garantías en nuestro país.
El último paso en esta dirección lo ha dado el
Ministerio de Sanidad, que este martes ha sometido a audiencia e información pública para recabar la opinión de los ciudadanos un proyecto por el que se modifica la Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre, y se amplía así la Orden de 21 de julio de 1994, que regula los
ficheros con datos de carácter personal gestionados por el departamento de Carolina Darias y se crea el
fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro nacional de instrucciones previas.
Esto se realizará conforme a lo previsto en artículo 5 del
Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Plazo y dirección de alegaciones
El plazo para presentar alegaciones es hasta el próximo
7 de septiembre a través de la dirección de correo electrónico
informacion.publica@mscbs.es.
A su vez, el texto del proyecto indica que, como consecuencia de la entrada en vigor de la ley de eutanasia cuyo objetivo es, una vez se cumplan las garantías exigidas, regular el derecho que corresponde a toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, así como establecer el procedimiento a seguir y las garantías que han de observarse,
“resulta necesaria la modificación de los datos del fichero automatizado denominado Registro nacional de instrucciones previas”.
Regulación imprescindible
Sanidad defiende que la orden es acorde al principio de proporcionalidad, “ya que contiene la regulación imprescindible para el cumplimiento de su objetivo, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo”. De hecho, subraya que la disposición refuerza el principio de seguridad jurídica y eficiencia, al ostentar el rango normativo adecuado, ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no suponer la creación de cargas administrativas, ni comportar incremento del gasto público.
En su proceso de tramitación, y dando cumplimiento al principio de transparencia, la orden se ha sometido al trámite de información pública, reduciendo su plazo al mínimo legal de siete días hábiles al concurrir razones de urgencia.
Para crear dicho registro, el Ministerio de Sanidad somete también a consulta pública la creación de un Real Decreto por el que regula el Registro Nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Modificación del Real Decreto
Sanidad explica que "la Ley 3/2021, de 24 de marzo,
de regulación de la eutanasia, regula en su Capítulo II el derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y los requisitos para su ejercicio". "Como consecuencia de su entrada en vigor, resulta necesaria una modificación del anexo del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, con objeto de incorporar la prestación de ayuda para morir entre las materias de la declaración del citado anexo", explican.
"Dado que la citada ley establece su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el 25 de junio de 2021 y teniendo en cuenta que esta norma es necesaria para garantizar el acceso al derecho de la prestación de ayuda para morir,
se considera urgente la tramitación de esta norma en virtud de la citada Ley Orgánica", justifica el Ministerio que dirige Carolina Darias.
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