La ministra de Hacienda María Jesús Montero y el ministro de Sanidad Salvador Illa.
El
Ministerio de Sanidad de Salvador Illa
deberá informar a Hacienda de las actuaciones de gasto que tenga previsto iniciar en este año 2020 hasta la aprobación de unos nuevos
Presupuestos Generales del Estado (PGE) debido a la actual prórroga presupuestaria de las cuentas del Estado. De este modo, el departamento de
María Jesús Montero será el encargado de atar en corto el desembolso económico ministerial a fin de
contener el déficit y reservar recursos.
Hacienda ha fijado en
el 50 por ciento el límite de los gasto general de los fondos asignados, un umbral que
sólo podrá superarse “por causas excepcionales” y previa autorización. Además, se establecen “determinados controles en la ejecución del gasto” público “con el fin de evitar una elevada ejecución de los créditos presupuestarios antes de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2020”, según
la orden emitida por Hacienda en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Calendario de gasto
Con el objetivo de controlar y medir el gasto de los ministerios, inclusive Sanidad, Hacienda solicita a cada departamento la remisión de un calendario semestral “en el que
se recogerán todas las actuaciones que tengan previsto iniciar en 2020 y que impliquen, con independencia del ejercicio al que afecten, la realización de alguno de los gastos previstos en dicho apartado”.
El umbral de gasto sólo podrá superarse "por causas excepcionales"
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Sanidad debe presentar su hoja de ruta de los próximos seis meses
antes del 10 de febrero, mientras que “el relativo al segundo semestre del año antes del 30 de junio de 2020, salvo aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2020 con fecha anterior”.
“El calendario deberá ser aprobado por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, dependiente del Ministerio de Hacienda”, limitando así que los ministerios puedan impulsar medidas no contempladas en estos calendarios. A partir de ahí, es cuando Sanidad debería solicitar “certificación de la oficina de contabilidad o en su caso, del sistema de información contable de cumplimiento del límite de
aprobaciones de gasto del 50 por ciento”.
Partidas registradas
Las partidas o actuaciones que impliquen un gasto presupuestario y que deben recogerse en este calendario son las
subvenciones, “cualquiera que sea el procedimiento de concesión aplicable”; los
desembolsos que deriven de convenios y adendas a convenios previos que no hayan sido suscritos antes del 1 de enero de 2020 y derivados de la
“ejecución de créditos gestionados por las Comunidades Autónomas”.
Igualmente, deberán quedar registradas
cuotas o aportaciones a organismos internacionales,
transferencias a sociedades (entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades con presupuestos estimativos del sector público estatal), así como
adquisiciones de acciones y participaciones, aportaciones patrimoniales, suscripción de acciones y aportaciones de Instituciones Financieras Internacionales (como la propia Unión Europea).
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