Sede del Ministerio de Sanidad.
El
Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes la orden mediante la que
ocho nuevos psicotrópicos pasarán a ser consideradas
drogas ilegales en España. El Ministerio de Sanidad, que advierte de la necesidad de “adecuarse a la cambiante situación” y a los “retos” que supone el tráfico de este tipo de sustancias, destaca los “riesgos sanitarios” que estas generan para la salud y a su nula “utilidad terapéutica”.
En concreto, la orden que modifica el
Real Decreto de regulación de sustancias y preparados medicinales psicotrópicos establece como drogas ilegales las composiciones de
Cumil-Pegaclone, Mdmb-4en-Pinaca, 4F-Mdmbbica, 3-metoxifenciclidina, difenidina, clonazolam, diclazepam y flubromazolam, así como sus variantes estereoquímicas, racematos y sales.
La orden
entrará en vigor este mismo miércoles, y desde entonces las entidades fabricantes, importadoras, exportadoras, distribuidoras o dispensadoras de las mismas deberán “adecuar su actuación” a la nueva reglamentación. Será el Gobierno el que tenga “competencia exclusiva en materia de legislación” sobre estas sustancias como ocurre con la totalidad de los productos farmacéuticos.
De esta forma, Sanidad impondrá “medidas de control” en torno a estas sustancias y
sanciones penales a quienes incumplan la nueva normativa.
Normativa sobre drogas en la Unión Europea
Mediante esta orden, que el pasado septiembre fue sacada a consulta pública, el Ejecutivo trata no solo de “hacer frente a los retos cada vez mayores que plantean el
tráfico y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas”, sino también de adaptar su normativa a los dictámenes de las Naciones Unidas.
“Los preparados medicinales psicotrópicos deben ser actualizados periódicamente con la finalidad de incorporar los que hayan sido sometidos a medidas de control internacional por decisiones de la Comisión de Estupefacientes de las
Naciones Unidas, garantizando así su fiscalización a nivel nacional y dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas de 21 de febrero de 1971”, recoge la orden que publica este martes el BOE.
Asimismo, recuerda que el pasado 12 de marzo la Comisión incluyó estas nuevas sustancias en el acuerdo relativo al establecimiento de disposiciones mínimas de los
elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas.
“En consecuencia, incluyó dichas sustancias en el ámbito de aplicación de las disposiciones penales de la
Unión Europea sobre el tráfico ilícito de drogas, urgiendo a los Estados miembros a adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma”, destaca.
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