Los niños menores de 12 años están exentos de la exigencia de someterse a una prueba de detección Covid-19

España eleva de 6 a 12 años la edad mínima para los requisitos de entrada
Pilar Aparicio.


9 jun. 2021 10:10H
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La población de 12 o más años deberá contar con una prueba negativa de Covid-19 o un certificado de vacunación para poder acceder a España. Así consta en el Boletín Oficial del Estado publicado este miércoles, donde el Ministerio de Sanidad ha elevado de 6 a 12 años la edad mínima de exigencia de estos requisitos sanitarios para entrar al país.

La resolución modifica, por tanto, la orden del pasado 4 de junio de 2021 en la que la Dirección General de Salud Pública establece los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. En la misma se refería que "los pasajeros menores de seis años quedan exentos de la presentación de las certificaciones".

No obstante, advertía que estos pasajeros "deberán estar en posesión del código QR obtenido tras la cumplimentación del formulario de control sanitario a través del sistema de información Spain Travel Health SpTH". 

Restricciones adaptadas a la vacunación Covid


"Teniendo presente que la edad mínima para optar a la vacunación, los límites que ya tienen establecido algunos de los países de nuestro entorno cercano y que en la actual revisión (...) sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19 se contempla que los niños menores de 12 años deben estar exentos del requisito de someterse a una prueba relacionada con el viaje para detectar la infección por SARS-CoV-2; se considera adecuado elevar la edad mínima de exigencia de requisitos sanitarios contemplada en la Resolución de 4 de junio de 2021, de 6 a 12 años", establece el organismo dirigido por Carolina Darias.

Por otra parte, y teniendo presente que las medidas de control sanitario en fronteras terrestres ya se encuentran articuladas a través de la Orden SND/292/2021, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia, España suprime el apartado decimocuarto de la Resolución de 4 de junio de 2021 "con la finalidad de simplificar el marco regulatorio" y evitar duplicidades". 

Esta orden, tal y como establece Sanidad, producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOE y podrá ser recurrida en
alzada ante la Secretaria de Estado de Sanidad en el plazo de un mes.

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