Al igual que el real decreto de troncalidad, tumbado por el Supremo, no se refleja el impacto económico de la ley

El RD de Especialidades que renueva el MIR alega no tener impacto económico
El director general de Ordenación Profesional, Vicenç Martínez.


9 dic. 2021 18:00H
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El futuro real decreto que regulará la formación sanitaria especializada no tendrá impacto económico ni en los Presupuestos Generales del Estado ni en las cuentas de las comunidades autónomas. Así lo señala el borrador de esta norma que el Ministerio de Sanidad ya ha presentado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Un matiz que pasaría por alto si no fuera porque el fallido real decreto de Troncalidad fue tumbado por el Tribunal Supremo precisamente porque su Memoria de Análisis Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario era “palmariamente insuficiente”.

En este borrador, al que ha accedido Redacción Médica, se afirma que “el proyecto no tiene impacto en los Presupuestos Generales del Estado ya que todo su contenido estaba previamente regulado y atribuido a las competencias de los Departamentos Ministeriales de Sanidad y Universidades”.

Del mismo modo, el borrador asegura que el proyecto tampoco tiene impacto sobre el presupuesto de las comunidades autónomas. Y es que el objetivo final de esta futura ley es la de establecer un procedimiento para la creación o revisión de especialidades y Áreas de Capacitación Específica. Una labor que “no tiene efectos sobre los presupuestos, ya que no supone per se nuevos compromisos de gasto o reducción del mismo al no definir o modificar ninguna especialidad o área de capacitación específica”.

Estas justificaciones que presenta el Ministerio de Sanidad en el Análisis Normativo de la ley vuelven a repetir los mismos argumentos que se expusieron en el real decreto de troncalidad. En aquel entonces la norma afirmaba que su aplicación no tendría ningún coste extraordinario para las comunidades autónomas. Algo que el Tribunal Supremo no entendió así.

¿Por qué se declaró nulo el real decreto de troncalidad?


Así, el Alto Tribunal, en su sentencia del 20 de diciembre de 2016, afirmaba que “frente a la Memoria que defendía el coste cero y la ausencia de impacto alguno en los gastos de las comunidades autónomas, la Sala entiende que sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las comunidades autónomas”.

El proyecto alega que tampoco tiene impacto sobre el presupuesto de las comunidades autónomas ni de los Presupuestos Generales del Estado


El Tribunal se apoyaba en los informes aportados por 13 comunidades autónomas sobre los costes del nuevo sistema, en los cuales se cifró en algo más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.

El tribunal consideraba que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone- necesariamente- a aquellos otros entes territoriales”. Algo que vuelve a repetir la norma que prepara el Ministerio de Sanidad.

El único impacto presupuestario que refleja el real decreto es en lo referido a la elaboración del programa transversal por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, se realizará mediante reuniones presenciales y a distancia. El coste de estas reuniones se imputará en la aplicación presupuestaria.

Por otro, el borrador también cuantifica cuando costaría el presentar una solicitud de creación o revisión de una especialidad o de un área de capacitación específica es voluntaria. Su tramitación tiene un coste unitario de 113 euros.

Justificación del nuevo real decreto de formación sanitaria especializada


El ministerio que dirige Carolina Darias justifica la puesta en marcha de esta norma en pro de mejorar la formación especializada a través de la formación transversal de todos los especialistas y mediante la creación y revisión de las especialidades en ciencias de la salud y de las áreas de capacitación específica.

“Asimismo, se regula el procedimiento de acceso y formación de las áreas de capacitación específica y las normas para el acceso a una especialidad. Todo ello con el objetivo de mejorar la formación de los profesionales sanitarios y lograr la mejora de calidad y seguridad de la atención sanitaria que se presta a los pacientes, evitando la fragmentación de atención y la parcelación de la formación”, concluye el borrador.




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