Pilar Aparicio, directora general de Salud Pública.
La futura
Agencia de Salud Pública ya cuenta con un
primer proyecto de sus estatutos. El documento, al que ha tenido acceso
Redacción Médica, refleja que la
elección de su director general será hará contando con la opinión de "las sociedades científicas más representativas en el ámbito de la Salud Pública" y que esté tendrá que ser "
profesionales con titulación superior y experiencia en salud pública".
Además, los estatutos reflejan que
la Agencia estará integrada por cinco departamentos distintos, a cuyo frente existirá una persona titular de la dirección del mismo. Estas cinco grandes áreas serán: el
Departamento de Planificación, Comunicación e inteligencia, que desempeña las funciones de sustitución y apoyo a la Dirección General; un
Departamento de Preparación y Respuesta, que incluye el Centro de Operaciones de Emergencias; el
Departamento de Vigilancia en Salud Pública; un
Departamento de Protección de la salud, Evaluación y Asesoría; y un
Departamento de Gestión Económica y Administrativa, que desempeña las funciones en materia de contratación administrativa, presupuestaria, gestión económica y contabilidad.
La creación de la Agencia
obligará a cambios en algunos departamentos de Sanidad para evitar así duplicidades. Tal como queda reflejado en el texto, el Centro se creará "en parte con funciones y personas procedente del Ministerio de Sanidad, en concreto de la Dirección General de Salud Pública y del Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III". Esto, tendrá como consecuencia una "reorganización de los departamentos para evitar duplicidades".
Incremento de personal y presupuesto
Aun así, dado que muchas de las
funciones de la Agencia ahora mismo "no están siendo ejecutadas por ningún departamento", así como "la necesidad de reforzar al Ministerio de Sanidad en su capacidad de hacer frente a futuras crisis sanitarias", en el documento se argumenta la necesidad "de un
incremento de personal y de créditos presupuestarios".
La Agencia nace de "la necesidad de reforzar al Ministerio de Sanidad en su capacidad de hacer frente a futuras crisis sanitarias"
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Por otro lado, el documento pauta las
tres necesidades por la que nace la Agencia de Salud Pública, que "justifican su estructura organizativa". La primera es un área centrada en la Vigilancia e Inteligencia Sanitaria y que tendrá como objetivo la identificación, evaluación de riesgo, análisis de la situación y emisión de propuesta de actuación. Un segundo gran apartado se centrará en la Preparación y Respuesta frente a emergencias sanitarias y crisis de salud pública. Por último, el tercer departamento estará centrado en Análisis, Estudios, Asesoramiento técnico y Comunicación en Salud.
Organismo con autonomía de gestión
Al hablar del régimen jurídico en el que se amparará la Agencia, en el proyecto destacan la necesidad de dotarla con "máxima autonomía y flexibilidad de gestión", pues de esta manera "conseguirá el más
alto nivel de desempeño". Para alcanzar esa autonomía, se propone que el Centro cuente con
autonomía funcional e independencia técnica. Para ello, pautan "una estructura muy operativa que permita alcanzar sus objetivos" y aportan como ejemplo "el desempeño y reconocimiento logrado por la Aemps durante esta crisis sanitaria".
Además, indican la necesidad de que el Centro cuente con ingresos propios, planes de acción anuales y contratos plurianuales, implantación de
mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados y un Consejo Rector.
Composición de la Comisión Intersectorial de la Agencia
Los estatutos también establecen la composición de la Comisión Intersectorial, que está encabezada por
una presidencia y dos vicepresidencias, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Asimismo, contará con distintas vocalías que ocuparán: la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital y una
persona titular de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Además, habrá una persona en representación de otros 13 departamentos ministeriales, con rango al menos de persona directora general o persona directora de organismo público.
Sobre el funcionamiento de esta comisión, los estatutos establecen que podrá funcionar en pleno o en grupos de trabajo específicos. Además
se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral, y podrá reunirse en sesión extraordinaria a instancias de la persona titular de la presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros. Se especifica que las reuniones podrán celebrarse tanto con caracter presencial como telemático.
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