Los médicos explican cómo funciona la cotización y cómputo de las guardias de 24 horas.
El pasado 1 de enero se hizo efectivo el
Real Decreto (RD) 2/2023, de 16 de marzo, por el cual todos aquellos estudiantes que desempeñen
prácticas académicas o formativas incluidas en sus itinerarios académicos
cotizarán dichas horas de cara a su futura jubilación. Hasta ahora sólo contaban aquellas que eran remuneradas, pero a partir de 2024 lo hacen
también las que no reciben compensación económica.
Se trata de una noticia beneficiosa para estudiantes de
Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología o cualquier otra formación académica de la rama de
Ciencias de la Salud. No obstante, los facultativos ya graduados no han podido evitar hacerse una pregunta: ¿qué pasa con las
guardias de 24 horas? ¿Cómo se contabilizan dichas jornadas de cara a la jubilación?
Ante la difusión de esta noticia por parte del
presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a través de su perfil de X, antiguo Twitter, han sido muchos los médicos que han asegurado que las guardias de 24 horas "no cotizan", y que esta problemática no se ha abordado pese a haberlo hecho en el caso de los becarios.
Las guardias médicas no computan, pero cotizan "al máximo"
El médico jubilado y antiguo secretario general de Amyts,
Julián Ezquerra, ha querido aclarar algunos conceptos a sus compañeros de profesión, y explicar que
"las guardias médicas no computan" de cara a la
jubilación en lo que al tiempo se refiere, y que por tanto, decir que "no cotizan" es "una mala definición", ya que independientemente del desempeño de guardias, la
Medicina está en el máximo nivel de cotización y opta, por tanto, al rango de
pensiones más elevado.
Pero las palabras de Ezquerra no han sido suficientes para 'calmar las aguas' en un primer momento, y es por ello que el médico de Familia si ha visto obligado a detallar sus explicaciones en un nuevo hilo dentro de la misma plataforma. Para explicarse de una manera más gráfica, ha hecho cuentas de lo que suponen, en términos de cotización,
30 años trabajados con guardias médicas. Al explicar lo que se contabiliza y lo que se resta, el resultado final con tres de estas jornadas por semana es d
e algo más de 49 años trabajados para un profesional de 65.
Siendo más específico, sus siguientes mensajes recogen que
su profesión cotiza "por todas las horas, siempre lo máximo", y que
no se contabilizan los "9 años extra" derivados de las guardias. Por tanto, de cara al IRPF, estas horas "tributan al nivel máximo" aunque se les descuentan 7 horas estipuladas de descanso. Por todos estos motivos, Ezquerra anima a la Medicina en su conjunto a matizar sus motivos de protesta y virar hacia otra dirección: "
la jubilación voluntaria a los 60 años".
Una vez publicados todos estos mensajes, han sido varios los usuarios que han querido hacerle algunas consultas al respecto, o incluso matizar la información que ha proporcionado para concretar aún más la explicación. Pese a dar la razón al facultativo y especificar que se reconocen como cotización máxima, ha habido quienes han querido aclarar que esta no se contabiliza "a efectos de tiempo trabajado para la pensión".
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