Su objetivo es que la "Organización Médica Colegial" pase a llamarse "Consejo General" por ser más adecuado

El Consejo de Estado pide a los colegios médicos que dejen de llamarse OMC
Juan José Rodríguez Sendín, presidente de la OMC.


19 sept. 2016 19:50H
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POR LAURA DÍEZ
El amplio retraso que en ocasiones imponen los trámites burocráticos ha provocado que cuando el Consejo de Estado ha hecho público su dictamen sobre el Estatuto del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos señalando algunas modificaciones, la propia organización médica ya esté trabajando en uno nuevo. 

En este caso se ha conocido la opinión del órgano consultivo tras reunirse el pasado 7 de abril con motivo del proyecto de Real Decreto que aprobó los nuevos estatutos derogando el Real Decreto 757/2006. Una de sus consideraciones más llamativas es la que recomienda a la Organización Médica Colegial (OMC) dejar de llamarse así ya que "la utilización no se estima adecuada". La propuesta del Consejo de Estado es que se eliminen dichas referencias del proyecto de estatuto sustituyéndose por la de "Consejo General", más acorde a lo que representa. 

En este punto cabe recordar que Organización Médica Colegial (OMC) y Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos son dos órganos diferenciados. Este último agrupa, coordina y representa a todos los Colegios Oficiales de Médicos a nivel estatal y cuenta con una Asamblea General y una Comisión Permanente, mientras que la OMC está formada por el Consejo General, por los Consejos Autonómicos de los Colegios de Médicos y por los Colegios Oficiales de médicos. 

Suspender la participación en comisiones de los colegios morosos o fijar las cuotas colegiales no son funciones de la Asamblea



Sin embargo, a tenor del texto aprobado el pasado mes de julio, las referencias a la "Organización Médica colegial" siguen repitiéndose en el artículo dos del estatuto.  

¿Cargos incompatibles?

En su dictamen el Consejo de Estado también recomienda que entre las incompatibilidades de los miembros de la OMC debería figurar la de no ocupar puestos en determinados laboratorios o empresas de distribución, algo que la organización médica no incluyó en el texto aprobado en julio. En los nuevos estatutos que se están preparando sí que se ha aclarado que no será incompatible un cargo sindical con uno colegial, aunque el resto de incompatibilidades recomendadas quedan de momento en el aire. 

Además la institución se pronuncia sobre una de las competencias atribuidas a la Comisión Permanente, la de suspender la participación en comisiones a los colegios que se encuentren en situación de morosidad hasta que se regularice la deuda pendiente. Esta previsión resulta, según el Consejo de Estado, contraria a la jurisprudencia ya que supone la privación de los derechos de participación en una corporación de Derecho público a los miembros llamados por la Ley a formar parte de la misma. Resultaría, además, contraria al principio de representatividad

Pago de cuotas

Otro de los puntos controvertidos es la atribución a la Asamblea General de la potestad para "fijar la cuota colegial, con carácter orientativo", algo que para el órgano consultivo no es conforme a Derecho, ya que "la determinación de la cuota colegial pertenece al ámbito financiero de cada colegio, por lo que su regulación corresponde a la legislación autonómica y a la regulación colegial correspondiente. 

Precisamente este era uno de los puntos de la fallida Ley de Colegios Profesionales que más había irritado a los sanitarios -el límite de las cuotas a 20 euros mensuales- junto con la eliminación de las tarifas de inscripción. En este sentido el Consejo de Estado considera que es admisible que el Consejo General fije una cuota por el concepto de ingreso, "pero no puede fijar, ni con carácter mínimo, la cuota colegial, esto es, la que cada colegiado ha de abonar por el hecho de su pertenencia a un concreto colegio". 

También polémico había sido la opción de que el profesional se colegiara libremente en el lugar que él mismo eligiese, algo sobre lo que el órgano consultivo matiza que "las colegiaciones únicas o singulares en un Colegio diferente al del lugar en el que se encuentre el domicilio profesional, único o principal, han de reputarse necesariamente como irregulares". 
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