Tomás Toranzo y Gabriel del Pozo
Los
médicos europeos se han reunido recientemente en Nápoles para abordar una serie de o
bjetivos de cara al año 2021. Entre ellos, la e
liminación de la negligencia médica del código penal de los diferentes estados.
"Lo que estamos pidiendo es la implantación de un p
rograma corrector de la seguridad del paciente para negligencias no culposas. Errar es humano, pero en Medicina tiene consecuencias funestas, por muy bien que se haya hecho todo", lamenta Tomás Toranzo, presidente de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM).
Además, señala el representante de CESM, "a veces el error es sistémico porque
el proceso asistencial es muy complejo e intervienen muchas circunstancias y, la única forma de mejorar y que disminuyan es identificarlos, corregir las causas que lo motivan; y facilitar
mecanismos de comunicación de esos errores en la
asistencia sanitaria".
"Si los llamados errores médicos sólo se descargan contra ellos con demandas, penalizaciones o en la apertura de un procedimiento por
vía penal, el médico va a defenderse y va a ser más difícil que comunique los supuestos errores y no se podrá corregirlos".
Con un sistema de notificación en el que no se asuma una culpa, explica Toranzo, y mediante la aplicación de unas
directivas comunitarias, se podrían mejorar el control de estos efectos adversos: "Hay que ver qué correcciones hay que hacer dentro del plano asistencial para que los errores ocurran la menor de veces posible, se detecten pronto y, cuando ocurran, causen el menor daño posible a pacientes, profesionales y sistema".
Suspensión del ejercicio profesional
Rafael Martín Bueno, abogado especialista en negligencias médicas, aclara a
Redacción Médica que este tipo de errores médicos se enmarcan dentro de las "
imprudencias médicas".
"Todos los profesionales estamos sujetos a una serie de obligaciones y, si causamos algún daño por nuestra actuación profesional, es una impurdencia y como tal, está establecida una
suspensión del ejercicio profesional y está contemplado también la prisión. Pero es cierto que la pena debe ser mayor de dos años y los jueces, habitualmente, no condenan a prisión a los médicos".
Debe existir, explica Martín Bueno, una "relación causal" entre la actuación del profesional y un daño, "si no se causa un daño, no se indemniza". "La
inhabilitación más habitual suele ser la de un año, pero no es cualquier negligencia médica, sino algo más grosero, no una negligencia leve", añade.
Más duro en otros países
En otros estados, el problema es mayor. "En determinados países lleva aparejada pena de prisión. Había que normalizar que debe tener asociada una indemnización pero mientras no exista un asesinato, tiene que estar excluida de ahí", explica a
Redacción Médica Gabriel del Pozo, vicesecretario general de CESM, presente en la convención.
"No sería el caso de
España ni de otros países cercanos como Francia. Generalmente, suele darse más en países del este", matiza el representante de CESM, que limita: "Se está intentando que se haga una modificación y trabajar a nivel europeo para que esto desaparezca, pero depende de la gestión interna de cada país".
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