Serafín Romero, presidente de la OMC; Manuel Villegas, consejero de Salud de Murcia.
La
Organización Médica Colegial (OMC) ha dado un ultimátum a la
Consejería de Salud de Murcia: si continúa sin exigir a sus médicos la
colegiación obligatoria, como requisito indispensable para su desempeño profesional, les levarán ante los tribunales.
Según ha confirmado la OMC a
Redacción Médica, el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) acordó en su Asamblea General del pasado mes de diciembre remitir una carta al consejero de Salud,
Manuel Villegas, donde “se le reiteraba la petición de que se ponga solución a esta situación. En caso contrario, iniciaríamos
acciones legales”. Este medio se ha puesto en contacto con la propia consejería, sin recibir respuesta al respecto.
Caso "excepcional"
Murcia es la
única CCAA que sigue sin pedir la colegiación obligatoria a sus médicos, según denuncia la propia organización médica.
Ricardo De Lorenzo, presidente de De Lorenzo Abogado y asesor jurídico del Cgcom, explica que “en el pasado, otras comunidades autónomas, como Andalucía, Canarias, Castilla y León, o Galicia dispensaron a sus empleados públicos sanitarios de la obligación de colegiación, pero
fueron declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional”.
En este sentido, la Dirección de Recursos Humanos de su Consejería de Salud se basa en el
artículo 6.4 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, para eximir a sus médicos de la obligatoria colegiación. La norma fue retomada en 2013, aunque fue declarada inconstitucional y anulada por el Tribunal Constitucional.
Esto, según aclara De Lorenzo, “hace que no pueda sostenerse en estos momentos la dispensa de la colegiación de los profesionales médicos que prestan servicios profesionales exclusivamente para el Servicio Murciano de Salud”.
Y es que, según aclara el experto en Derecho Sanitario, la colegiación obligatoria es importante para los médicos “porque únicamente los colegios profesionales pueden garantizar la
neutralidad en la aplicación de la normativa colegial y asegurar que en todo momento se respete y se proteja la independencia en la actuación facultativa de sus miembros. Y en segundo término, porque la independencia de los facultativos en el ejercicio de su profesión, su ética profesional, su responsabilidad deontológica y facultativa exige un control independiente ejercido por los colegios”.
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