José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social.
Una sanitaria de Portugal no dispone de las mismas
condiciones laborales por maternidad que una francesa. Tampoco que una italiana. Ni que una española. La ‘letra pequeña’ de este tipo de bajas es diferente en cada uno de nuestros países ‘vecinos’, tal y como ha podido corroborar
Redacción Médica en base a las indicaciones de algunos de los principales
sindicatos médicos europeos.
La comparativa ha situado a España como uno de los países del entorno con unas mayores condiciones de igualdad. Desde el 1 de enero de 2021, el país cuenta con un sistema equilibrado en el reparto de las bajas de maternidad y de paternidad.
La legislación otorga 16 semanas de descanso a cada uno de los progenitores y el tiempo es
intransferible entre los padres. En ambos casos, se cobra la totalidad del sueldo base.
Además, en España también se permite cobrar un subsidio económico durante la gestación para aquellas trabajadoras embarazadas cuya profesión pueda acarrear un riesgo para su salud o la del feto y deban paralizar temporalmente su empleo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) dictaminó en 2019 que una enfermera cumple con estas condiciones, por lo que tiene derecho a cobrar su sueldo completo con los complementos incluidos.
El Tribunal Supremo también ha sentado jurisprudencia sobre la situación particular de las profesionales sanitarias. En una sentencia de 2017, admitió que las médicos de baja por maternidad tenían derecho a cobrar también la
remuneración correspondiente a las guardias para que no represente una
discriminación por cuestión de género.
Italia, hasta 10 meses de baja compartida
Entre los países que más profundizan en ese derecho de los profesionales sanitarios a este descanso por maternidad se encuentra
Italia, donde existe un periodo de
“abstención obligatoria” de cinco meses desde la fase final del embarazado. Así lo indica desde la Associazione Medici Dirigenti (Annao Assomed)
Giorgio Cavallero, quien detalla que, tras el parto, las sanitarias tienen derecho a al menos seis meses de baja por cada hijo, “aunque ese plazo no puede superar los 10 meses entre ambos progenitores”.
El propio Cavallero explica que en Italia las profesionales tienen “prohibido” realizar trabajos
“peligrosos, agotadores e insalubres” desde el embarazado hasta el sétimo mes de vida del niño. “En el sector sanitario, concretamente, no pueden ejercer en salas donde haya enfermedades infecciosas o pacientes psiquiátricos”, destaca.
No se trata de una opción equivalente en el caso de los padres, que disponen de
diez días de obligado cumplimiento tras el parto.
Baja por maternidad "sin dejar de trabajar"
La situación es sensiblemente distinta en Francia, donde se contempla un permiso por maternidad de 16 semanas (seis de ellas antes del parto), aunque el tiempo varía
en función del número de hijos. Es decir, que si la trabajadora espera tener gemelos, se pueden llegar a encadenar 34 semanas. Por el contrario, los varones pueden reclamar hasta 14 jornadas, tres por el nacimiento del niño y 11 más de baja, detalla en su portal el Conseil national de l’Orde des médecins.
Las profesionales francesas tienen diferentes posibilidades que varían también en función de si son
funcionarias o bien trabajan por cuenta ajena. Estas últimas pueden incluso recibir un subsidio de descanso por maternidad “sin la obligación de dejar de trabajar”, así como otro tipo de prestaciones siempre y cuando el descanso se alargue durante al menos ocho semanas.
Hasta 180 días de baja por maternidad en Portugal
En Portugal, las bajas de maternidad y de paternidad están reguladas por el Código Laboral. Esta normativa se aprobó en 2009 aunque sufrió una importante
reforma en 2019 para incorporar algunos cambios en los derechos de los trabajadores y aunar los permisos tanto de madres como de padres bajo una única figura denominada ‘licencia paternal’.
El tiempo de descanso que pueden disfrutar los progenitores varía en una horquilla
desde los 120 hasta los 180 días consecutivos, en función de la fórmula escogida por la familia. Los 120 días son el modelo inicial de la licencia que permite cobrar durante ese tiempo el
100 por ciento de la remuneración salarial. La baja se puede extender hasta los 150 pero optando únicamente al 80 por ciento del sueldo de referencia.
La opción de los 180 días es posible solo si la licencia se comparte a partes iguales entre la pareja, lo que ofrece la posibilidad de disfrutar de un
mes extra a repartir. Es un incentivo para acercar a la igualdad pero no un componente obligatorio. La remuneración en este caso alcanzaría el 83 por ciento del salario. De todas maneras, el Código Laboral sí que mantiene una licencia obligatoria de 20 días hábiles que debe cumplir el padre independientemente de que se adopte esta modalidad conjunta.
La normativa laboral permite además disfrutar de 30 días adicionales por cada gemelo en los partos múltiples. Lo que no incorpora el texto es ninguna variación especial en función del tipo de profesión, por lo que nada cambia para el personal sanitario, según han explicado a
Redacción Médica fuentes del
Sindicato Independente dos Médicos de Portugal.
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