José María Domínguez Roldán.
Las redes sociales son un canal más para mostrar la realidad del médico en su día a día, además de una herramienta "extraordinaria para la educación sanitaria". Sin embargo, estas no deben ser empleadas con el objetivo de "
criticar actitudes de pacientes o colectivos". Así reflexiona José María Domínguez Roldán, presidente de la Comisión Central de Deontología (CCD) del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (Cgcom) sobre las publicaciones que realizan algunos facultativos sobre
situaciones en las consultas o visitas 'no urgentes' a Urgencias.
Por este motivo, en el Código de Deontología Médica que actualmente está en
fase de aprobación por la Organización Médica Colegial se han actualizado las
responsabilidades del médico en sus actuaciones en
redes sociales. "En el borrador de dicho nuevo código existen varias referencias a la misma, que establecen el marco de las actuaciones por parte de los médicos en este ámbito. En caso de que el
médico transgreda el marco ético y deontológico podría ser sancionado por la corporación colegial", explica a
Redacción Médica.
"La relación médico-paciente no abarca sólo el acto presencial durante la asistencia clínica, sino también las actuaciones del médico en sus actuaciones públicas derivadas de su crédito como profesional de la Medicina. Por ello, si un médico emplea las redes sociales para realizar
críticas maledicentes o difamatorias a pacientes o colegas,
está transgrediendo el marco deontológico, y encontrará siempre el
reproche institucional por esa actitud", añade.
Y es que aquellas publicaciones que "puedan poner en riesgo la salud de pacientes y de la población, supondrían una vulneración de la buena práctica que a todo médico es exigible". No obstante, Domínguez asegura que "la
crítica razonada y respetuosa en redes sociales con la finalidad de mejora de la asistencia sanitaria es
una opción legítima", por lo que no entrarían a ser sancionadas.
Ausencia de base científica en redes sociales
Respecto al contenido de aquellas publicaciones en redes con
finalidad divulgativa, debe atenerse a "las lex artis médicas, y si no lo hace, que se especifique la
ausencia de verificación científica de la información sanitaria difundida". La publicación de información médica no contrastada puede
poner en riesgo al receptor de la misma, ya que este no tiene necesariamente la experiencia suficiente para establecer la fiabilidad de la información.
Por lo tanto, aquellas
publicaciones sin base científica "son contrarias a la ética y deontología médicas, y así lo recoge el Código de Deontología Médica, así como las que proponen como eficaces procedimientos insuficientemente probados".
El Código de Deontología Médica actual, aprobado en el 2011, incluye escasas referencias al uso de las redes sociales como parte de la actividad de los médicos. Y aunque en este tiempo, la organización haya editado documentos como el 'Manual de estilo para médicos y estudiantes de Medicina sobre el buen uso de las redes sociales' en el que se abordan aspectos de secreto médico, confidencialidad, actitud e imagen, el nuevo código incluirá más a fondo las actuaciones por parte de los médicos en redes sociales.
Artículos sobre redes sociales incluidos en el Código de Deontología
Los siguientes artículos, incluidos dentro de diferentes capítulos del código en borrador, son algunos de los que hacen alusión al comportamiento y actuación del médico en redes sociales.
Capítulo VII Secreto Profesional
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Artículo 29.5: Cuando el médico interacciona en las redes sociales utilizando información de algún paciente lo debe hacer con finalidad asistencial, docente o de investigación, y garantizando siempre el anonimato.
Capítulo XI Relaciones de los Médicos entre sí y con otros profesionales sanitarios
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Artículo 47.2: El médico se debe abstener de criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de pacientes, de sus familiares o de terceros, así como en medios de comunicación o en redes sociales, será considerado siempre una circunstancia agravante
Capítulo XXIII Telemedicina y Tecnología de la Información y la Comunicación
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Artículo 86.1: En el uso de la Telemedicina los sistemas de telecomunicación (telemedicina, internet, redes sociales, redes informáticas, telefonía móvil u otros medios telemáticos), deben regir los preceptos deontológicos de este Código acerca de la relación médico‐paciente, la defensa de los derechos y la seguridad del paciente, así como el respeto y autonomía de los profesionales sanitarios.
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Artículo 86.4: En los sistemas de comunicación social, el médico debe cuidar su actitud y su imagen, así como emplear un lenguaje adecuado en forma y contenido.
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Artículo 87.1: El médico que utiliza la telemedicina internet u otros sistemas telemáticos, especialmente redes sociales y aplicaciones de mensajería telefónica con fines asistenciales o docentes, debe extremar las medidas destinadas a proteger la seguridad y la confidencialidad del paciente, poniendo especial atención en la configuración de la privacidad de dichos medios.
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Artículo 88.1: Las publicaciones o la difusión del conocimiento a cargo de un médico en las redes sociales e internet, deben realizarse con el rigor y la seriedad establecidos en este Código y siempre con la debida identificación del autor.
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Artículo 88.2: El médico no debe difundir información que genere falsas expectativas, alarma social o que genere confusión o dudas respecto al cuidado, el mantenimiento o la prevención de la salud.
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