Pedro Antonio Martínez, de CESM Prisiones.
El pasado 20 de marzo se realizó la
convocatoria de 40 plazas de interinos del
cuerpo facultativo de sanidad penitenciaria, "con unas bases que no se ajustan a los criterios que deben reunir los aspirantes según argumentamos en informe adjunto", tal y como denuncia la C
onfederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), que ahora pide explicaciones por la medida, tomada en mitad de la
crisis del coronavirus.
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"Entendemos que su intención ha sido contar con el
mayor número de aspirantes para cubrir las necesidades de profesionales que tienen, pero creemos que esto no se puede hacer saltándose la legislación, por lo que le instamos a que
subsane el error existente en la convocatoria pues si no fuera así nos veríamos obligados a impugnar la misma en tribunales", expone el sindicato médico.
"También les solicitamos que previo al ofrecimiento de destinos a los interinos seleccionados se haga un
concurso de traslado previos entre todo el personal fijo que habiendo entrado por oposición llevan años esperando poder desplazarse", añaden.
Los médicos recuerdan que los requisitos que, para el acceso al
Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria en materia de titulación, se exigen en la página web del Ministerio del Interior.
Requisitos de acceso
CESM: "Instamos a que subsane el error existente en la convocatoria pues si no fuera así nos veríamos obligados a impugnar la misma en tribunales"
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-Estar en posesión del título de
Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía y estar en posesión del título de
Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, en Medicina interna o Psiquiatría, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
-Con respecto a los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, estos
deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
Certificaciones de desempeño
-Igualmente, serán admitidos a las pruebas los aspirantes que posean las certificaciones que habilitan para el desempeño de las
funciones de médico general en el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos, certificados o diplomas previstos en los apartados c) y d) de dicho artículo (Se refiere a los conocidos como “pre 95”).
-No obstante, resulta que la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, en su apartado 2.1.3 cuando se refiere a los requisitos de titulación, resulta que sólo exige a los participantes
“Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado o grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía”.
Pues bien, el artículo 10.5 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que "A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condició
n, el régimen general de los funcionarios de carrera”, explican.
Misma titulación que al funcionario de carrera
CESM: "La conclusión no puede ser otra que la nulidad de la Resolución de 20 de marzo citada por ser contraria al ordenamiento jurídico"
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Y ello, señalan, no puede suponer otra cosa que para el acceso a la condición de funcionario interino le sea exigido el mismo requisito de titulación que al funcionario de carrera y que no es otro que además del título de Licenciado o Grado en Medicina o Licenciado en Medicina y Cirugía, sumado a este el de especialista en las especialidades indicadas: Medicina de Familia, Medicina Interna o Psiquiatría, lo que, por otra parte, resulta absolutamente compatible con las
exigencias de la normativa comunitaria que exige para el ejercicio profesional como Médico de un título de especialista.
Esta normativa comunitaria ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico interno por el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
"A la vista de todo lo cual, la conclusión no puede ser otra que la
nulidad de la Resolución de 20 de marzo citada por ser contraria al ordenamiento jurídico", considera CESM.
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