El sistema informático de gestión de bajas en un principio dará más papeleo al médico, para después quitárselo

Mercedes Ramblado.


29 oct. 2016 18:10H
SE LEE EN 1 minuto
POR MARCOS DOMÍNGUEZ
El Real Decreto 625/2014 ha generado cierta incertidumbre en los médicos por el aumento de los trámites burocráticos a la hora de gestionar la incapacidad temporal (IT) de los trabajadores.

Sin embargo, Mercedes Ramblado, miembro del Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Sociedad Española de Médicos de Atención Primaria (Semergen), cree que, una vez los sistemas de comunicación entre las diferentes entidades implicadas sean fluidos, “se va a dotar al médico de cabecera de autonomía en cuanto al control de sus propios pacientes”.

La nueva normativa da un importante papel al médico de AP durante los primeros 365 días. “Tenemos que hacer informes complementarios”. Sin embargo, “a la larga va a permitir un control en patologías donde no es necesario un seguimiento controlado porque sabes que la baja tiene una duración larga, evitando que el paciente tenga que acudir a consulta de forma innecesaria”.

“El marco normativo ampara al médico para poder conceder o denegar una baja”, explica Ramblada. Ésta se tiene que dar “inmediatamente después” de realizar el reconocimiento al trabajador. No obstante, “la máxima autoridad, siempre, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la entidad gestora”, clarifica, aconsejando dar margen al Real Decreto “para que se instaure adecuadamente”.

Un momento de la exposición de Mercedes Ramblado durante el 38 Congreso de Semergen.


Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.