De izda a dcha: Eva Trillo, vocal del Área de Residentes de Semergen, Ígor Pinedo y Julio Albí, también de la asesoría jurídica de la sociedad.
28 oct. 2017 12:00H
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En el último año, la polémica generada en torno a la posible fiscalización de la formación médica ha generado cierta incertidumbre en los profesionales sanitarios sobre las implicaciones que tienen los códigos deontológicos de la industria farmacéutica en su actividad formativa.
Sin embargo, como bien ha recordado Ígor Pinedo, de la asesoría jurídica de Semergen, “el código de Farmaindustria no tiene que ver con la fiscalidad”. Y matiza: “No aplica pero sí afecta al profesional sanitario”, al igual que el código de Fenin (la asociación de fabricantes de productos sanitarios), que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Según el código deontológico de la industria farmacéutica, los laboratorios asociados tienen la obligación de publicar con nombres y apellidos las personas sobre las que se efectúe transferencias de valor, de forma directa o indirecta. Esto aplica a pagos por ponencias, inscripción a congresos o prólogo de un libro, por ejemlo.
El laboratorio no necesita el consentimiento para la publicación del nombre pero sí que debe informar al sanitario de la inscripción. Esto genera cierto choque con la Ley Orgánica de Protección de Datos, pero el código se basa en la directiva europea 45/2006, de la que emana la ley orgánica, para hacerlo de este modo.
No obstante, el abogado ha destacado, durante un taller celebrado en el 39 Congreso de Semergen en Granada, que esta directiva está próxima a ser derogada y sustituida por un reglamento, que estará funcionando a mediados de 2018, por lo que el código deberá adaptarse a la nueva realidad normativa.
Retribuciones en especie
La polémica sobre la fiscalización de la formación fue resuelta gracias al acuerdo conseguido entre Ministerio de Hacienda y Organización Médica Colegial, para excluir a los profesionales sanitarios de tributar por la formación pagada (directa o indirectamente) por la industria farmacéutica.
Quedan temas por resolver, si bien los responsables del Ministerio aclararán las dudas a través de desarrollos normativos específicios. Por ejemplo, el periodo de cuatro años que tardan los ejercicios fiscales en prescribir abre dudas sobre qué pasa con aquellos ejercicios cerrados antes del cambio normativo pactado con la OMC.
Además, el texto refundido de la ley del medicamento, publicado en 2015, señalaba que las ofertas de premios, becas, inscripciones a congresos, etc. relacionadas con medicamentos y productos sanitarios se tienen que hacer públicas “en la forma que se determine reglamentariamente”. Un real decreto deberá desarrollar este concepto, así como aclarar qué se entiende o no como retribución n especie por parte de la industria.
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