Jordi Hereu, ministro de Industria.
El Ministerio de Industria quiere vigilar muy cerca a aquellas
empresas que no abonen sus facturas en el debido tiempo y las
compañías que no lo hagan, entre ellas las sanitarias, podrán entrar en una 'lista negra'. Esto se debe a que la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, en su disposición adicional undécima, prevé la modificación del Real Decreto 962/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa, para que incluya a representantes de asociaciones especializadas en el ámbito de la morosidad.
Asimismo, en su disposición final sexta, establece que el Gobierno creará y regulará el funcionamiento de un
Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, mediante real decreto, encargado del seguimiento de la evolución de los datos de pago y la
promoción de buenas prácticas en este ámbito. Mediante este real decreto se determinará la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, que quedará integrado en el Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa.
Uno de los factores que dificultan el crecimiento de las empresas, muy en particular de las pymes, es la
morosidad, entendida como el
incumplimiento de una obligación de pago a tiempo, superándose el plazo de pago máximo de 60 días para empresas privadas y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, según establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, posteriormente modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y con las salvedades recogidas en legislaciones sectoriales específicas.
Todo ello va en línea con lo
propuesto por Europa, ya que la Comisión ha expresado su deseo de penalizar a aquellos que
tarden más de 30 días en pagar una factura de una pyme. Aunque este plazo es el actual, la diferencia radica en que se
reducen las exenciones permitidas. Según los tiempos que manejan en Bruselas, en la actualidad más del 60 por ciento de recibos se pagan tarde. En el caso de las empresas sanitarias, afecta principalmente a aquellos que son de
uso hospitalario.
Por ejemplo, uno de los cambios que aporta la Comisión es que
algunas entidades públicas, como los hospitales, dejarán de poder ampliar el plazo. Asimismo, quieren acotar la opción de que las empresas negocien otros plazos más amplios a la hora de abonar las facturas. Una posibilidad que se les permitía siempre y cuando no se considerara "extremadamente injusto", lo cual
generaba bastantes vacíos legales.
Transparencia y mejores prácticas
Es necesario, por tanto, mejorar el cumplimiento de la regulación en materia de
lucha contra la morosidad comercial e impulsar la transparencia y mejores prácticas con respecto a los periodos de pago en las operaciones comerciales, promoviendo así una
cultura responsable en este sentido, esto afecta también a las c
ompañías sanitarias morosas.
Para ello, el artículo 9 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, por el que se modifica el artículo segundo de la Ley 15/2010, de 5 de julio, sobre "
seguimiento de la evolución de la morosidad y de los resultados de la ley", establece que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo realizará un seguimiento específico de la evolución de los plazos de pago y de la morosidad en las transacciones comerciales así como de los resultados de la práctica y eficacia de la presente ley, con la participación de las asociaciones multisectoriales. Para este propósito, con periodicidad anual el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, elaborará un
informe sobre la situación de los plazos de pago que será presentado y aprobado en el
Consejo Estatal de la PYME. Posteriormente, el Gobierno lo remitirá a las Cortes Generales y será publicado en la página web del Ministerio de Industria y Turismo.
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