Exterior del Tribunal Europeo de Justicia.
El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado la creación de
Nodo SNSFarma, un sistema planteado por el Ministerio de Sanidad para la verificación y dispensación de medicamentos. El Tribunal Supremo había elevado la cuestión a este tribunal europeo, tras paralizar el recurso presentado por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cgcof).
El Cgcof considera en su recurso que el
Real Decreto que crea el Nodo SNSFarma, y que obliga a las farmacias a utilizarlo, contraviene lo que establece precisamente el Reglamento Delegado 2016/61. Si bien, la Justicia europea ha dictaminado que sí es compatible con su normativa.
"El Reglamento Delegado 2016/161, en particular sus artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que, por un lado, impone a las oficinas de farmacia la utilización de un nodo de titularidad y gestión públicas cada vez que dispensen medicamentos financiados por el
Sistema Nacional de Salud y, por otro, obliga a la entidad gestora del repositorio nacional a integrar el referido nodo en dicho repositorio", señala el TJUE.
De forma que
la sentencia del TJUE sobre Nodo SNSFarma muestra que Europa no se opone a una normativa nacional por la cual se cree el este nodo com
o herramienta de acceso al repositorio nacional, de titularidad y gestión públicas, ya que esta creación es
compatible con la normativa europea.
El Tribunal Supremo analiza Nodo SNSFarma
La sentencia europea llega casi dos años después de que el
Tribunal Supremo paralizase el recurso presentado por el Cgcof contra la creación de
Nodo SNSFarma. El Alto Tribunal elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que éste resolviese si este sistema de verificación de fármacos es
legal y proporcionado.
En el auto se acordó plantear al Tribunal europeo las siguientes cuestiones: ¿Es compatible con el Reglamento Delegado (UE) 2016/61 y, en especial, con los artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44 del mismo, una norma nacional que crea un nodo -como herramienta al servicio del repositorio-
cuya titularidad y gestión corresponde a la Administración del Estado?
Además, planteaba que en caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es compatible con el Reglamento Delegado (UE) 2016/61 y, en especial, con los artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44 del mismo, una norma nacional que impone a las oficinas de farmacia la utilización del referido nodo siempre que dispensen medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es compatible con el Reglamento Delegado (UE) 2016/61 y, en especial, con los artículos 25, 31, 32, 35, 36 y 44 del mismo, una norma nacional que establece que, de no llegarse a un convenio entre la Administración del Estado y la entidad gestora del repositorio nacional para la integración en éste último del referido nodo,
la integración podrá ser acordada de manera unilateral y autoritativa mediante orden ministerial?
Recurso del Cgcof a NodoSNSFarma
E
l Cgcof considera en su
recurso que el Real Decreto que crea el Nodo SNSFarma y obliga a las farmacias a utilizarlo contraviene lo que establece precisamente el Reglamento Delegado 2016/61.
Además, el demandante dice que los preceptos impugnados "contravienen los artículos 35.1.g), 36 y 44.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/161". "Éstos exigen que haya un registro completo o 'pista de auditoría' de todas las operaciones relativas a cada identificador, de manera que pueda hacerse el seguimiento de todos los medicamentos dispensados. Según el demandante, ello se vería dificultado -si no imposibilitado- por la imposición a las oficinas de farmacia de la obligación de utilizar Nodo SNSFarma cuando dispensen medicamentos con cargo al
Sistema Nacional de Salud; y ello porque la existencia de dos nodos en el mismo repositorio podría conducir a repeticiones o a omisiones, en detrimento de la referida pista de auditoría".
Por otro lado también cree que se vulnera el principio de proporcionalidad. "La existencia de dos nodos, con la obligación de utilizar el gestionado por el Ministerio de Sanidad para determinadas operaciones, impondría una
complicación innecesaria en el funcionamiento de las oficinas de farmacia", manifiesta el recurso.
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