Aspen.
14 jul. 2020 16:50H
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La farmacéutica Aspen ha propuesto a la Comisión Europea reducir, por término medio, en un 73 por ciento sus precios en Europa en lo que respecta a seis medicamentos de extrema importancia para el tratamiento del cáncer. Además, Aspen propone garantizar el mantenimiento durante un período de tiempo significativo del suministro de estos medicamentos, que no están protegidos por una patente.
La vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia de la Comisión Europea, ha declarado: "Con frecuencia, las empresas farmacéuticas introducen medicamentos innovadores en el mercado y deben ser recompensadas por ello. Sin embargo, en ocasiones también se valen de su posición dominante para aumentar en varios cientos por ciento los precios de medicamentos antiguos, pero esenciales, sin ninguna justificación real".
En el caso concreto de Aspen, la Comisión considera "motivo de inquietud" su actuación en este asunto, consistente en "la fijación de precios excesivos por parte de una empresa dominante, prohibida por las normas de competencia de la UE. Para despejar estas dudas, Aspen propone reducir drásticamente sus precios y garantizar el suministro de seis medicamentos fundamentales contra el cáncer. Ahora nos dirigimos a las partes interesadas para conocer sus puntos de vista acerca de si los compromisos responden adecuadamente a las inquietudes suscitadas y redundan en beneficio de los pacientes y los presupuestos sanitarios en toda Europa", concluye Vestager.
A raíz de una investigación formal iniciada el 15 de mayo de 2017, la Comisión ha manifestado su inquietud acerca del abuso de posición dominante por parte de Aspen en numerosos mercados nacionales, al practicar precios excesivos en el caso de medicamentos sin patente de gran importancia para el tratamiento del cáncer. Tras haber comprado a otra empresa los medicamentos contra el cáncer, Aspen comenzó a aumentar sus precios en Estonia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia, Suecia y el Reino Unido en 2012 y, a continuación, aplicó la misma estrategia en todos los demás países de Europa donde Aspen vendía los medicamentos.
Precios un 300 por ciento superiores al coste de fabricación
Las prácticas de Aspen afectan a una serie de fármacos anticancerosos utilizados principalmente en el tratamiento de la leucemia y otros cánceres hematológicos. Entre ellos se encuentran los medicamentos comercializados con las marcas Alkeran, Leukeran y Purinethol.
Según el análisis preliminar efectuado por la Comisión de los datos contables sobre ingresos y costes de Aspen, tras los aumentos de precios, de forma continuada Aspen ha estado obteniendo de la venta de medicamentos contra el cáncer en Europa unos beneficios muy elevados, tanto en términos absolutos como en comparación con los niveles de beneficios de empresas similares del sector. "Por término medio, los precios de Aspen superaron en casi trescientos puntos porcentuales los costes pertinentes, incluso contando con una tasa razonable de rendimiento, si bien existían diferencias entre productos y países", expone la Comisión en un comunicado.
En algunos casos, los elevados márgenes de beneficio pueden justificarse, por ejemplo, por la necesidad de recompensar una innovación importante y la asunción de riesgos comerciales. Sin embargo, la investigación de la Comisión no ha revelado ningún elemento que pueda justificar los altísimos niveles de beneficios de Aspen.
Sin patente desde hace 50 años
Los medicamentos de Aspen no están protegidos por una patente desde hace cincuenta años, lo que significa que toda inversión en I+D realizada en ellos ya ha sido completamente recuperada. Además, la evaluación preliminar de la Comisión muestra que, aunque los costes unitarios de Aspen se incrementaron ligeramente en el período 2013-2019, "las alzas de precios que impuso fueron claramente desproporcionadas con respecto a cualquier coste adicional incurrido".
Las prácticas de Aspen se extienden por todo el Espacio Económico Europeo (EEE), aunque no todos los medicamentos se venden en cada país. La Comisión no incluyó a Italia en su investigación, ya que la autoridad italiana de defensa de la competencia adoptó una decisión con respecto al mercado italiano en 2016, en virtud de la cual ordenó a Aspen reducir sus precios.
Para obtener los incrementos de precios, a menudo "multiplicándolos por varios cientos por cien, Aspen aprovechó la circunstancia de que, en la mayoría de casos, los pacientes y los médicos no disponían de ninguna alternativa al uso de estos fármacos anticancerosos. Cuando las autoridades nacionales intentaron oponerse a los incrementos de precios que Aspen les requería, Aspen llegó a amenazar con suprimir los fármacos de la lista nacional de medicamentos reembolsables y, en algunos casos, incluso estaba dispuesta a retirarlos del suministro normal en el mercado".
El comportamiento de Aspen puede infringir las normas antimonopolio de la UE [artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)] y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que prohíben imponer a los consumidores precios no equitativos o condiciones de transacción no equitativas.
Las normas de competencia de la UE no se aplican en todas las situaciones en que los precios elevados de los medicamentos puedan suscitar inquietud. Sin embargo, en determinadas circunstancias específicas, una conducta en materia de precios puede infringir las normas de competencia. En tal caso, la aplicación de las normas de competencia se convierte en un medio adicional para conseguir que los medicamentos sean más asequibles.
Reacción de Aspen
Aspen ha propuesto los siguientes compromisos para disipar las inquietudes de la Comisión en relación con la competencia; reducirá en toda Europa los precios de los seis medicamentos contra el cáncer aproximadamente un 73 por ciento, por término medio; estos precios serán los precios máximos que Aspen podrá fijar durante los próximos 10 años y comenzarán a surtir efecto con carácter retroactivo a partir de octubre de 2019; y Aspen garantiza el suministro de los medicamentos durante los próximos 5 años y, durante un período adicional de otros 5 años, o bien seguirá suministrándolos, o bien pondrá a disposición de otros proveedores la autorización de comercialización de estos fármacos.
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