Los medicamentos innovadores no tendrán ‘per se’ conjuntos de referencia



17 mar. 2014 19:52H
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Agustín Rivero, director general de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia.

Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Finalmente, el borrador del Real Decreto por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homogéneas de medicamentos ha superado el Consejo de Estado sin cambios, según fuentes del sector. En cuanto el documento sea aprobado por el Consejo de Ministros (es posible que esta misma semana) y publicado en el Boletín Oficial del Estado, el Estado podrá aprobar, por la vía legal, los precios de conjuntos de referencia más bajos de la Unión Europea.

Esto es gracias al punto 5 del Artículo 4 del texto, al que ha tenido acceso Redacción Médica. Cuando se tenga constancia de que una presentación de medicamento se comercialice en algún Estado miembro de la Unión Europea “a un precio industrial inferior al fijado como precio industrial de referencia”, el precio que se fije “en la siguiente actualización anual del sistema de precios de referencia será el precio industrial inferior al que se comercialice en otro Estado miembro”.

En cualquier caso, el texto matiza que “en los casos en los que el precio industrial de referencia para una presentación de medicamento sea inferior al 15 por ciento del gasto medio por receta facturada al Sistema Nacional de Salud (SNS) del último ejercicio disponible, se fijará la cantidad resultante de aplicar ese porcentaje como precio industrial de referencia de dicha presentación”, es decir, que se establece un umbral mínimo.

Conjuntos

Otro elemento destacado, respecto a anteriores versiones del texto, es que los medicamentos innovadores, a no ser que su autorización tenga más de diez años, no tienen que temer por la formación de conjuntos de referencia. Según el artículo 3, “en cada conjunto de referencia deberá existir, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar salvo que el medicamento o su ingrediente activo principal hubiese sido autorizado con una antelación mínima de 10 años en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea”. Y en este caso, deberá existir, para la formación de un conjunto, al menos un medicamento distinto al original.

Además, se mantiene la idea de crear un sistema de información sobre consumo de medicamentos en la red pública hospitalaria, que ocupa la sección tercera del proyecto de RD.

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