El Real Decreto de medidas urgentes contra el Covid-19 establece excepciones al aplazamiento de contratos públicos

Coronavirus: el Gobierno prohíbe suspender contratos con farmacéuticas
Pedro Sánchez, en una de sus últimas intervenciones públicas.


18 mar. 2020 11:25H
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La respuesta del Gobierno central a la crisis provocada por la expansión del coronavirus en España permite a las empresas suspender los contratos públicos por esta causa, con varias excepciones. Entre ellas, la provisión de material sanitario y farmacéutico.

Así lo establece el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgente extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, que anunció este martes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y que promete una inyección de 200.000 millones de euros para hacer frente a las circunstancias extraordinarias que está viviendo el país.

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Suspensión de contratos públicos por el coronavirus


El artículo 34 del citado texto (inscrito dentro del capítulo tercero, sobre garantías de liquidez para sostener la actividad económica) apunta que los contratos públicos de servicios y de suministros vigentes a la entrada en vigor del real decreto y “cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del Covid-19 o las medidas aprobadas por el Estado” quedarán automáticamente suspendidos “hasta que la situación pueda reanudarse” o podrán ser aplazados y el Gobierno se encargará de correr con los gastos anticipados por las empresas.

Sin embargo, esta situación no será aplicable en contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole “cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el Covid-19”. Contratos de seguridad, limpieza, mantenimiento de sistemas informáticos, así como servicios o suministros necesarios para garantizar la movilidad o seguridad de las infraestructuras o servicios de transporte quedan fuera de esta posibilidad.


Jornadas extraordinarias en el Instituto de Salud Carlos III


El Real Decreto 8/2020 también desglosa los 30 millones anunciados por Pedro Sánchez para investigación del coronavirus y establece que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto de Salud Carlos III podrán establecer jornadas laborales extraordinarias “sin sujeción a las reglas generales sobre jornadas y horarios del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.

Estas jornadas extraordinarias se abonarán como complemento de productividad o en forma de “gratificaciones extraordinarias”, establece el Capítulo IV de la norma.


Subvenciones al CSIC y al Carlos III


El Instituto de Salud Carlos III recibirá 1,2 millones de euros para necesidades excepcionales provocadas por la crisis y 24 millones para proyectos y programas de investigación relacionados con el coronavirus SARS-CoV-2.

Por su parte, al Consejo Superior de Investigaciones Científicas se destinarán 390.000 euros en gastos corrientes relacionados con el Covid-19 y 4,06 millones para gastos de capital relacionados con la investigación.

Además, se autoriza al Consejo cualquier actividad de liberación voluntaria o utilización confinada de organismos modificados genéticamente “siempre que tengan por objeto o se demuestre su utilidad para prevenir, combatir la epidemia de SARS-2 sin necesidad de esperar a la finalización del plazo de comunicación e información pública”.
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