Al menos un tercio de las peticiones de pruebas de imagen es inadecuado



29 may. 2013 10:54H
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Redacción. Madrid
El Comité Profesional de la Sociedad Española de Ultrasonidos (SEUS) ha elaborado una guía sobre los requisitos de calidad que deben cumplirse al realizar una exploración ecográfica. En ella, el Comité considera que la ecografía debe cumplir una serie de requisitos de calidad en cada una de las actividades y tareas del proceso ecográfico, desde la gestión de solicitudes al diagnóstico e interconsulta.

Elaborada por el Comité Profesional de la SEUS, coordinado por Ángel Morales, jefe de Sección de Radiología del Hospital Donostia de San Sebastián, analiza con detalle cada uno de esos procesos. Así, a la hora de valorar la solicitud de la prueba, se intentará garantizar su idoneidad y justificación. La guía recuerda que “todas las ecografías deben ser informadas. La ausencia de realización de informe por el facultativo responsable de realizar la exploración es un acto de mala praxis”.

Diagrama que explica los preceptos plasmados en la guía sobre el protocolos correcto.

El documento recuerda que “siempre es precisa una valoración clínica previa adecuada del paciente antes de solicitar una ecografía, que no debe ser un sustituto de la historia clínica y la exploración física”. Es conocido que al menos un tercio de las solicitudes de pruebas de imagen médicas resulta inadecuada y la cifra es incluso superior en el ámbito de la urgencia. Un estudio realizado en 2004 estimó que el 46 por ciento de las pruebas de imagen realizadas en los servicios de urgencia hospitalarios no estaban justificadas.

La guía maneja una sucesión de conclusiones que ayudan a comprender este dato. La utilización inadecuada de la ecografía, a pesar de su aparente inocuidad –ya que no utiliza radiaciones ionizantes– puede provocar efectos nocivos como consecuencia de resultados falsos positivos o hallazgos incidentales sin relevancia clínica. Estos efectos nocivos incluyen la angustia del paciente o los derivados de la realización de pruebas en cascada (éstas con radiaciones ionizantes) o incluso de intervenciones quirúrgicas o tratamientos innecesarios. Por ello, la realización de pruebas de revisión “sólo está justificada en el entorno de protocolos claramente definidos, escritos, científicamente justificados, y con el consentimiento informado del paciente”.

“El empleo apropiado de la ecografía”, puntualizan los firmantes del texto, “asegura un manejo adecuado de la enfermedad, optimiza los recursos y minimiza riesgos inherentes. Su empleo inadecuado aumenta el tiempo de estancia de los pacientes en el sistema y bloquea el recurso para otros pacientes que pueden necesitarlo más”.

La ecografía de calidad es una exploración altamente dependiente del operador, y eso conlleva una dependencia del conocimiento que este tiene del contexto clínico del paciente. Por ello, quien realiza la prueba debe tener conocimiento suficiente de los motivos por los que se solicita. De la misma manera, “se debe contar con un mecanismo que permita a cualquiera de los médicos que traten al paciente consultar con el especialista responsable de la exploración acerca de la ecografía”.

Si se delega a personal colaborador...

La guía indica que en el supuesto de delegación a personal colaborador, “la supervisión de la exploración por un facultativo es obligatoria y con el médico responsable físicamente accesible durante la exploración” por lo que “la supervisión a distancia, por vía telemática o posterior a la realización de la exploración se considera mala praxis”.

Matiza el documento que “la ecografía es parte de un proceso diagnóstico complejo en el cual la selección de una u otra técnica de imagen o los hallazgos en cada una de ellas puede llevar a resultados diferentes o dar lugar a actos médicos distintos. Quien realice ecografías, debe tener conocimientos del empleo apropiado e integración de otras técnicas de imagen que puedan estar indicadas como alternativa o como consecuencia de los hallazgos de la ecografía. Debe disponer, por tanto, de criterios suficientes para definir y recomendar la realización de pruebas consecutivas ante un determinado hallazgo ecográfico o incluso sustituir la petición ecográfica por otra técnica de imagen más adecuada en función de la sospecha clínica”.

De este modo, la guía titulada “Los Requisitos de calidad del proceso ecográfico” promueve: una correcta cumplimentación de la solicitud, el registro informatizado de la cita, la revisión de la solicitud de la prueba y el mantenimiento de un histórico de exploraciones realizadas con tres fines: ayudar a la interpretación de la prueba actual, facilitar las consultas del médico solicitante al ecografista y evitar repeticiones innecesarias de la misma prueba; en segundo lugar, el establecimiento de una disciplina de cola, la citación del paciente y la información que merece; en tercero, la recepción del paciente, la identificación del personal, la identificación unívoca del paciente y la prueba, puntualidad, la información sobre la prueba y otorgamiento del consentimiento informado, la existencia de instrucciones escritas de operación; en cuarto, la confortabilidad e intimidad, la asepsia, las normas relacionadas con las condiciones técnicas y de seguridad del equipo que se deben cumplir; los requisitos relacionados con el registro del estudio, la documentación gráfica y archivo de la prueba; y, por último, la supervisión de la prueba en caso de realización por residentes o en caso de delegación a técnicos y la información final de la exploración y cuidados.

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