El anteproyecto aprobado se limita a la Administración General del Estado sin obligar a las regiones a normas similares

Los directivos de la sanidad autonómica se 'libran' de la ley de lobbies
Reunión del Ministerio con las comunidades autónomas el pasado mes de junio durante un Consejo Interterritorial en Valencia.


8 nov. 2022 18:15H
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Los altos cargos de los sistemas sanitarios autonómicos no se verán sometidos a las limitaciones de la Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés, cuyo anteproyecto ha sido aprobado este martes en Consejo de Ministros. Según explican fuentes del Ministerio de Hacienda a Redacción Médica, “esta norma es para la Administración General del Estado (AGE), que es el ámbito de competencias del Gobierno”. “Las comunidades autónomas, si lo consideran, pueden regular este extremo; de hecho, hay algunas que ya lo han regulado”, añaden.

Es decir, sí estarán sometidos a dicha legislación los funcionarios o altos cargos dependientes de, por ejemplo, el Ministerio de Sanidad, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o el Instituto de Salud Carlos III. Pero no aquellos que trabajan para instituciones sanitarias que no dependen de la Administración General del Estado.

Ha sido el propio Ejecutivo tras el mencionado Consejo el que ha aclarado que “la futura legislación clarificará las normas bajo las que se deberán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una legítima actividad de influencia y aquellos altos cargos, directivos o empleados de la AGE implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, además de en la aplicación de estas últimas”.

Y es que el Ejecutivo crea con esta normativa un registro de Grupos de Interés o Lobbies que deberán aparecer en un registro de forma obligatoria. A partir de ahí, y según se refiere en las referencias de la citada ley en elaboración, “todo aquel que quiera celebrar reuniones con aquellos miembros de la Administración del Estado contemplados en el anteproyecto deberá estar registrado para ello”. “La única excepción para poder mantener un encuentro con quienes participan en la toma de decisiones normativas es el compromiso de presentar la solicitud de inscripción en los tres días siguientes a la cita”, matizan en cuanto a aparecer en el citado registro.

“También será una obligación de los altos cargos y trabajadores inmersos en la producción de leyes comprobar que aquellos con los que se reúnen forman parte de dicho registro”, explican desde el Gobierno. Para incidir en la transparencia de estas reuniones, “la futura legislación introduce un sistema de huella normativa que consistirá en dejar constancia en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) de los cambios introducidos en una disposición normativa por esa actividad de 'lobby' de personas físicas o jurídicas”, matizan. Otros datos que deberán reflejarse son “las identidades del personal público y de los representantes de los Grupos de Interés que hayan protagonizado las reuniones que han afectado a la redacción normativa”.

Los Colegios médicos, enfermeros o farmacéuticos no son lobbies


En el ámbito de los lobbies, los que han quedado eximidos han sido los Colegios profesionales, como por ejemplo son los médicos, enfermeros, farmacéuticos o de Psicología en el ámbito sanitario.

Un sector en el que había divergencias sobre cómo debían ser catalogados. Así, en declaraciones a Redacción Médica, tanto los médicos como los psicólogos no veían como algo peyorativo que el Gobierno les hubiera incluido en la etiqueta de lobbies. No así los farmacéuticos, que explicaron a este medio que su labor “defiende tanto los intereses de los miembros de la profesión como de los ciudadanos destinatarios de sus servicios”, de forma que “persigue finalidades de interés público”.
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