De prosperar, permitiría a cualquier sanitario ejercer la dirección de equipos de Atención Primaria

Admitido el recurso para que no solo el médico dirija centros de salud
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.


20 dic. 2017 12:10H
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo, según la cual sólo los médicos pueden acceder a las direcciones de los equipos de Atención Primaria. De esta manera, cualquier sanitario podría dirigir centros de salud y no solo los facultativos.

El recurso se interpuso contra la demanda que se estimó por la que el Sindicato Médico de Navarra pedía la anulación de los artículos 20.2 y 22 (apartados 1, 3 y 4) del Decreto Foral 171/2015 que aprueba los estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En concreto, respecto al artículo 20.2 -sobre nombramiento y cese de las direcciones del equipo de Atención Primaria- se planteaba si dichas funciones directivas “son una cuestión de gestión y por ende puede realizar cualquier profesional sanitario o si por el contrario las funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación exigen contar con los conocimientos científicos y técnicos adecuados y titulación acorde a los mismos, los que nos llevaría a exigir que fuese reservado a los licenciados sanitarios y, en concreto, a los médicos”.

El Colegio de Enfermería defiende que la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), avala que "cualquier profesional sanitario de los mencionados en su artículo 2 -como son las enfermeras-, podrá optar al puesto de director de un centro de salud" y que tanto Medicina como Enfermería cuentan con las mismas horas dedicadas a la gestión en formación.
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