Redacción. Bilbao
El Consejo de Gobierno de País Vasco ha dado luz verde este martes al decreto por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos, y en el que se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.
Jon Darpón, consejero de Salud.
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En concreto, en virtud del texto, se establece la instalación de desfibriladores en los grandes establecimientos comerciales así como en aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes. También en las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
Además de en los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas, y en los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Por otro lado, la norma contempla los requisitos técnicos que deben cumplir los desfibriladores, especialmente en las condiciones de instalación, en cómo debe de estar señalizado el dispositivo y, en su utilización, tanto de aquellos de instalación obligatoria como de los que se instalen de forma voluntaria.
Registro vasco de desfibriladores externos
Entre las novedades se encuentra el Registro Vasco de Desfibriladores Externos Automatizados, adscrito al Departamento de Salud, y al que se tiene la obligación de comunicar tanto la instalación de un desfibrilador externo automático como su retirada.
De este modo, los desfibriladores, que podrán ser utilizados por personal no sanitario, con el apoyo de los servicios de Emergencias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, mejorarán las expectativas de supervivencia de una persona ante una posible parada cardiorrespiratoria y la necesidad de disponer de desfibriladores automáticos y semiautomáticos en espacios donde coinciden un importante número de personas.
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