La sanidad murciana trabaja para alcanzar el
primer acuerdo de las condiciones laborales de los MIR en España. Se trata de un marco normativo que persigue la equiparación con el resto de comunidades autónomas en diversos ámbitos, como la jornada laboral y las retribuciones, y que según ha podido saber
Redacción Médica cuenta con el
visto bueno del Servicio Murciano de Salud (SMS).
En un primer momento, los esfuerzos estaban orientados al diseño de un
convenio colectivo (específico para los MIR). No obstante, tal y como ha podido conocer
este periódico
, finalmente se ha optado por
la vía del "acuerdo de mínimos" para canalizar las demandas de este colectivo y que, precisamente, recogerá y sintetizará los elementos más sustanciales del citado convenio,
cuyo contenido fue adelantado por Redacción Médica.
Desde que en el año
2008 se firmase el último acuerdo para regular las condiciones laborales y retributivas de todo el personal del SMS, estos aspectos, en el ámbito de los MIR, no se han vuelto a renovar desde entonces. Con este nuevo acuerdo, y tras
12 años sin cambios, se trasladan las últimas peticiones de los residentes al marco normativo laboral de la sanidad murciana.
Regulación de la jornada laboral
El primer aspecto que incorpora este nuevo acuerdo para los MIR es la regulación de la jornada laboral. En concreto, se solicita que los residentes puedan demostrar, según marca la ley, las horas de trabajo reales. Además, en el contaje horario se añadirá los descansos complementarios correspondientes a las jornadas complementarias realizadas.
Asimismo, se establece un descanso continuo de 12 horas entre jornada y jornada, un descanso mínimo de 36 horas semanales por un promedio de 14 días trabajados y la posibilidad de dedicar 7 horas semanales a actividades lectivas. Para quienes estudien un Máster Oficial o se encuentren doctorando contarán con una detracción horaria anual de 150 y 200 horas, respectivamente.
Los jefes de servicio hospitalario, además, deberán autorizar la asistencia a cursos y congresos en un mínimo de horas relativas al 30 por ciento para el cómputo anual.
Eliminación de las camas calientes
Respecto a las condiciones laborales, se recoge la eliminación de las denominadas como “camas calientes”, las cuales son ocupadas por 2 o hasta 3 residentes durante las jornadas complementarias, que muchas veces se extienden hasta las 24 horas. Por eso, se entiende necesario habilitar espacios adecuados con literas en los servicios hospitalarios, incluidas las Urgencias; los Servicios de Urgencias de Atención Primaria y en las unidades médicas de estancias.
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