El
Ministerio de Sanidad ha convocado un total de 8.503 plazas de médico residente para la convocatoria del
MIR 2023 y el resto de procesos de
Formación Sanitaria Especializada (FSE). De hecho, este viernes, el organismo liderado por
Carolina Darias ha hecho oficial la
fecha en la que se celebrarán las pruebas de acceso a las diferentes titulaciones, que será el 21 de enero de 2023. Para despejar todas las dudas, Sanidad ha resuelto las
principales dudas de los estudiantes que tienen como objetivo especializarse:
1. ¿Qué plazo tengo para presentar mi solicitud?
Las solicitudes se podrán presentar desde las 10 horas del día 5 de septiembre de 2022 hasta las 14 horas del día 19 de septiembre de 2022, según la hora peninsular española del Real Instituto y Observatorio de la Armada. La no presentación de la solicitud de admisión en tiempo y forma supondrá la exclusión de la prueba selectiva de la persona aspirante.
2. ¿Cómo y dónde puedo presentar mi solicitud?
Para participar en estas pruebas selectivas, será obligatorio la cumplimentación electrónica de la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en la Sede Electrónica del Ministerio de Sanidad. No se tramitarán en ningún caso formularios cumplimentados a mano. La solicitud se puede presentar de dos formas:
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Registro electrónico de solicitudes: para todas las personas que dispongan de un DNI/NIE:
Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
La presentación de solicitudes por vía electrónica conllevará la firma electrónica de la solicitud y el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, siendo por cuenta del aspirante los gastos y comisiones bancarias que se originen. Puede ampliar más información en:
https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml
En relación a la presentación de los documentos acreditativos de los requisitos, deberá adjuntar la copia de los mismos en formato PDF. En el caso de que fuese necesario, el Ministerio de Sanidad podrá requerir la aportación de originales o copias auténticas de los documentos acreditativos a la persona firmante de la solicitud.
Puede consultar la lista de certificados admitidos en el siguiente enlace:
http://firmaelectronica.gob.es/ . Se recomienda a los futuros aspirantes que comprueben la validez de su certificado.
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Registro presencial de solicitudes: Excepcionalmente admitido para las personas que no dispongan de un DNI/NIE, dado que no pueden disponer de un sistema de identificación electrónico permitido en España.
Las solicitudes así generadas se presentarán2 sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de asistencia en materia de registros, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de correos, y en las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno que las remitirán al Ministerio de Sanidad, a través del sistema de interconexión de registros (SIR). Algunas oficinas de registro requieren cita previa. Se recomienda consultar con
antelación.
3. ¿Dónde puedo consultar la oferta de plazas?
La oferta de plazas podrá ser consultada en el Anexo I de la Orden de convocatoria, concretamente en los Cuadros 1 a 11. Asimismo, podrá consultarse accediendo a la página web del Ministerio de Sanidad
https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/index.xhtml.
4. ¿Tengo que adjuntar una copia de la titulación si he sido admitido a examen en alguna convocatoria previa?
Las personas que hayan sido admitidas a estas pruebas en cualquier convocatoria previa NO
tendrán que presentar copia de la titulación universitaria.
5. Me he formado en España ¿Qué documento puedo presentar si aún no tengo el título oficial y he finalizado mis estudios de grado?
Se aportará copia de la certificación supletoria provisional sustitutiva3 del mismo.
6. ¿Tengo que adjuntar una copia de la certificación académica personal si he sido admitido a examen en alguna convocatoria previa?
La presentación de los méritos académicos, a pesar de no ser obligatoria, es recomendable. La documentación acreditativa de los méritos académicos se aportará en el momento de la presentación de la solicitud de admisión, aunque estos méritos se hayan presentado en convocatorias previas.
A las personas aspirantes que no presenten méritos académicos conforme a lo establecido en la Orden de convocatoria, se les aplicará una puntuación media de 5,00 en el expediente individual.
7. He cursado mis estudios en España, ¿Qué documentación tengo que aportar para acreditar mis méritos académicos?
La copia de la certificación académica personal. Ésta habrá de incluir al menos, la fecha de finalización de los estudios, las calificaciones de las materias del plan de estudios correspondiente y la media global del expediente académico en base 10, según lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
8. He cursado mis estudios en el extranjero, ¿Qué documentación tengo que aportar para acreditar mis méritos académicos?
Deberá presentarse la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario emitida por el Ministerio de Universidades, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por las que se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa.
Esta declaración de equivalencia se puede solicitar a través de la página web del Ministerio
de Universidades:
http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/catalogo/gestion-titulos/estudios- universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html
9. Soy nacional de un estado cuya lengua oficial no es el castellano. ¿Qué debo acreditar para el conocimiento del idioma español?
Las personas aspirantes nacionales de Estados cuyo idioma oficial no sea el español acreditarán el conocimiento suficiente del mismo, mediante la presentación de copia auténtica de alguno de los siguientes documentos:
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Diploma de español C1 o superior, expedido con carácter oficial por la persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes. Cuando los aspirantes no puedan aportar los diplomas previamente citados, será válida la presentación de un certificado emitido por el centro donde se realizó el examen, en el que conste que el aspirante ha sido declarado apto a la vista de las calificaciones oficiales otorgadas por el Instituto Cervantes en la prueba de que se trate.
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Certificado acreditativo de la adquisición de las competencias correspondientes a los cursos especializados de los niveles C1 o superior, expedido por el órgano competente de la administración educativa de la correspondiente comunidad autónoma, o en su caso del Estado (Escuelas Oficiales de Idiomas).
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Los diplomas, certificados o títulos integrados en el Sistema Internacional de Certificación del español como lengua extranjera (SICELE), siempre que se acredite la equivalencia del nivel del diploma que se ostenta con los diplomas de español de, al menos, nivel C1.
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Certificado acreditativo de la adquisición del grado de competencia en la lengua española integrado en el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española (SIELE), siempre que se acredite en cada una de sus cuatro pruebas la equivalencia del nivel del certificado que se ostenta con los diplomas de español de nivel C1,como
mínimo.
10. Sí quiero optar al turno de personas con discapacidad ¿Qué documentación tengo que aportar?
En caso de no haber otorgado consentimiento para la verificación de datos marcando la casilla indicada a tal efecto en el modelo de solicitud (excepto para la comunidad autónoma del País Vasco y las Ciudades de Ceuta y Melilla, para las que no se puede realizar esta validación), deberá adjuntar a su solicitud copia auténtica de la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de las comunidades autónomas o copia auténtica de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o en su caso, de la resolución de reconocimiento de incapacidad permanente, expedida por el órgano competente del régimen de clases pasivas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública o en su caso, por el órgano competente de la Administración Pública de procedencia del funcionario.
11. Necesito una adaptación de tiempo y medios para la realización del examen ¿Qué documentación tengo que aportar?
Las adaptaciones de tiempo y/o medios en la realización del examen se solicitarán adjuntando a su solicitud de admisión escrito motivado especificando dichas adaptaciones e incluyendo el certificado médico que justifique la petición. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional dictar la resolución que proceda conforme al baremo aprobado por la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las personas a las que se autorice la adaptación de tiempo y determinados medios rendirán su examen en la Sede del Ministerio de Sanidad (Madrid).
12. He presentado mi solicitud y quiero modificar algún dato y/o adjuntar nueva documentación ¿Qué debo hacer? ¿Tengo que abonar de nuevo la tasa de derechos de examen?
En el caso de que una persona quiera modificar algunos de los datos de una solicitud presentada electrónicamente y/o adjuntar nueva documentación, deberá registrar en plazo un nuevo formulario del modelo 790 adjuntando toda la documentación que desee aportar, no siendo necesario realizar el pago de la tasa si ya lo hizo correctamente con anterioridad. Con el registro de este nuevo modelo del 790 se procederá automáticamente a la anulación del anterior.
En el caso de que una persona quiera modificar algunos de los datos de una solicitud presentada de forma presencial y/o adjuntar nueva documentación, deberá registrar en plazo, un nuevo formulario del modelo 790 adjuntando toda la documentación que desee aportar, no siendo necesario realizar el pago de la tasa si ya lo hizo correctamente con anterioridad.
13. ¿Cómo puedo verificar que se ha realizado correctamente el registro electrónico de mi solicitud?
Una vez firmada y registrada la solicitud electrónica, el sistema le genera un justificante de presentación en formato PDF, se recomienda que se descargue y conserve. Asimismo, puede consultar su solicitud a través del apartado “Gestión de solicitudes”, accediendo al siguiente enlace (requiere identificación electrónica):
https://fse.mscbs.gob.es/fseweb/view/public/convactual/modelo790/acceso.xhtml
Si en su formulario aparece fecha entrada en registro, su solicitud está correctamente registrada. Compruebe también que en el lateral del documento aparece la firma digital del Ministerio de Sanidad y un Código Seguro de Verificación con el que podrá acceder a un enlace por si necesita realizar una verificación de la integridad y autenticidad del documento electrónico.
14. ¿Cómo se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante?
Cada respuesta válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas y se dejarán sin valorar las preguntas no contestadas. La valoración particular del ejercicio se obtiene de la suma del total de las puntuaciones de las respuestas dadas por el aspirante.
15. ¿Cómo se obtendrá la puntuación final del ejercicio realizado por cada aspirante?
Evaluados todos los ejercicios, se obtendrá un coeficiente con la media aritmética del diez por ciento de las máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 90 puntos.
La puntuación final del ejercicio se obtendrá multiplicando por 90 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por el coeficiente al que hace referencia el párrafo anterior. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
16. ¿Qué puntuación tengo que tener para poder participar en los actos de adjudicación de plazas?
Para poder participar en los actos de adjudicación de plazas será necesario que, cualquiera que sea la titulación y el turno por el que participe, se haya obtenido en el ejercicio la siguiente puntuación mínima: una valoración particular igual o superior al veinticinco por cien de la media aritmética del diez por ciento de las mejores valoraciones particulares del citado ejercicio; a estos efectos solo se tendrán en cuenta los números enteros del resultado de esta operación despreciándose los decimales.
Las personas que no obtengan dicha puntuación aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados con la mención de «Eliminado».
17. ¿Cómo se valorarán los méritos académicos?
Según lo establecido en la orden de convocatoria en las pruebas se valorarán los méritos académicos de acuerdo con las siguientes reglas:
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Para calcular la media del expediente académico, se tendrá en cuenta la media del expediente académico que figure en la certificación académica personal. Esta puntuación final se expresará con los primeros dos decimales, despreciándose el resto.
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Evaluados los expedientes académicos de todas las personas que hayan realizado el ejercicio y que hayan superado la puntuación mínima, se hallará la media aritmética del diez por ciento de las máximas medias de los expedientes académicos presentados, y a esta media aritmética le corresponderán 10 puntos.
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La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada persona, se obtendrá multiplicando por 10 la media del expediente individual y dividiendo el producto por la media aritmética a la que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
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En el caso de las personas que no hayan presentado méritos académicos se considerará una media de 5 en el expediente individual. La puntuación total individual que se reconozca a cada persona en la prueba, se obtendrá de la suma de la puntuación final del ejercicio y la puntuación asignada a los méritos académicos.
18. ¿Cómo se publicarán los listados provisionales y definitivos de admitidos y no admitidos, resultados y plazas adjudicadas?
Todos los listados se harán públicos en la página web del Ministerio de Sanidad. Como novedad y siguiendo las recomendaciones de la Agencia de Protección de Datos, el acceso a los mismos será exclusivo para las personas aspirantes que participen en el proceso selectivo.
El acceso a todos los listados se realizará a través de:
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Certificado electrónico reconocido de persona física o medio equivalente (Cl@ve). Los sistemas de identificación admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: Certificado electrónico reconocido de persona física o Cl@ve Permanente. Los sistemas de firma admitidos para realizar la presentación de la solicitud serán: AutoFirm@ y Cl@veFirma.
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Acceso con usuario y contraseña para las personas que carezcan de DNI y NIE.
19. ¿Cómo puedo consultar los dispositivos que componen una Unidad Docente o el itinerario formativo tipo de la misma?
Las comisiones de docencia de las unidades docentes con plazas elegibles en esta convocatoria deberán publicar los itinerarios formativos tipo y los dispositivos de rotación de las distintas especialidades antes de la publicación de la resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional por la que convoca a los aspirantes que han superado la prueba de acceso a los actos de adjudicación de plaza.
20. Si tras finalizar el turno de llamamiento ordinario durante el periodo de adjudicación de plazas, quedasen plazas vacantes ¿Habrá un segundo llamamiento extraordinario?
Finalizado el llamamiento ordinario a todos los aspirantes que hayan superado la puntuación mínima en cada una de las titulaciones, se procederá a realizar otro llamamiento extraordinario mediante Resolución de la Dirección de Ordenación Profesional para asignar las plazas no cubiertas a aquellos aspirantes que no hubieran sido adjudicatarios de plaza en el llamamiento ordinario por cualquier causa.
Esto es, tanto en el caso de haber formulado una solicitud y no haber obtenido ninguna de las plazas recogidas en la misma, como en los casos en los que las personas aspirantes no hubiesen tramitado ninguna solicitud de plaza, estas personas, en este segundo llamamiento extraordinario, podrán de nuevo registrar una solicitud con las plazas que pudiesen haber resultado vacantes.
En este llamamiento se aplicarán las mismas reglas que durante el llamamiento ordinario. Asimismo, cabe destacar que, en la titulación de Medicina, si hubiese un segundo llamamiento el cupo a adjudicar a los aspirantes a los que se refiere el dispongo primero 1.d) de la Orden, se incrementará a un total de 850 plazas (lo que supone 337 plazas más del cupo inicial)
21. Una vez tenga una plaza adjudicada, ¿Cuándo tengo que hacer el examen médico?
El examen médico deberá realizarse obligatoriamente antes de la fecha de toma de posesión, es decir, antes de la formalización del contrato de relación laboral especial de residencia. Las personas adjudicatarias de plaza deberán contactar con su comisión de docencia el siguiente día hábil a la adjudicación de plaza para programar la realización de éste.
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