Los próximos pasos que se realizarán serán la confección de la comisión nacional y la creación del programa formativo

El ministro Félix Bolaños firma el Real Decreto para la confección de la especialidad de Laboratorio Clínico
Félix Bolaños, ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, ha firmado el Real Decreto por el cual se establece el nuevo título de especialista.


19 feb. 2025 9:45H
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El Consejo de Ministros dio recientemente luz verde a unificar las especialidades de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica en una formación de cuatro años, conocida como Laboratorio Clínico. Tal y como avanzó Redacción Médica, la formación en la especialidad de Laboratorio Clínico tendrá una duración mínima de cuatro años y se realizará dentro de la relación laboral especial de residencia. Este miércoles, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha anunciado los plazos para la constitución de la Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico y para la creación del programa formativo.

Tal y como ha anunciado el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, dirigido por Félix Bolaños, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constituirá la Comisión Nacional de la Especialidad de Laboratorio Clínico, órgano esencial que marcará el camino de la especialidad de ahora en adelante. Como contrapartida, se extinguirán las comisiones nacionales de Análisis Clínicos y la de Bioquímica Clínica.

Por otra parte, otra de las patas fundamentales para que la especialidad de Laboratorio Clínico sea una realidad ‘de facto’ es la creación de su programa formativo. En este sentido, el ministerio asegura que, en el plazo de seis meses desde la constitución de la Comisión Nacional, de elaborará y publicará en el BOE el nuevo programa, una vez consumada la fusión del temario entre Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.

El papel del nuevo profesional de Laboratorio Clínico


La persona especialista en Laboratorio Clínico estará capacitada para proporcionar información de utilidad clínica para valorar el estado de salud, apoyar el diagnóstico y el seguimiento clínico, contribuir a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, aplicando los métodos y técnicas de análisis de muestras biológicas de origen humano a partir del conocimiento de la fisiopatología humana.

Las personas residentes que a la entrada en vigor del presente real decreto se encuentren en formación en la Especialidad de Análisis Clínicos o en la Especialidad de Bioquímica Clínica, seguirán realizando el programa formativo con el que iniciaron la especialidad, hasta la obtención del título correspondiente. El título obtenido será equivalente al de la Especialidad en Laboratorio Clínico, por lo que no será necesario alargar su residencia.

Otro cambio importante que anuncia el BOE es que se modificarán las unidades asistenciales de ‘Obtención de muestras’ y de ‘Bioquímica clínica’ por la de Laboratorio Clínico, con sus correspondientes funciones y potestades. La nueva unidad asistencial que, bajo la responsabilidad de una persona con título de especialista en Laboratorio Clínico y los títulos de especialista en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica, “realiza pruebas diagnósticas analíticas y establece la correlación fisiopatológica necesaria para proporcionar apoyo en el diagnóstico, el pronóstico, la respuesta al tratamiento, el seguimiento clínico y la prevención de la enfermedad”.
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