Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.
El Tribunal Supremo ha
anulado el Real Decreto que regula la troncalidad por ser
insuficiente su Memoria de impacto económico, según ha publicado el propio órgano judicial este martes.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Real Decreto 639/2014 tras estimar el recurso de la Sociedad Española de Inmunología. Lo ha hecho por ser
“palmariamente insuficiente” la Memoria del Análisis de Impacto Normativo en cuanto al impacto económico y presupuestario de la reforma que aquella disposición entraña.
El sistema de la troncalidad en la formación sanitaria establece una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades médicas, con competencias nucleares y comunes, a la que le sigue después un período concreto y específico para cada especialización. Representantes de varias especialidades médicas recurrieron ante el Tribunal Supremo al considerar que se había aprobado la implantación de la troncalidad
sin haberse realizado un verdadero análisis de su impacto económico y en especial la
repercusión económica en las Comunidades Autónomas donde se iba a aplicar. Además, los médicos recurrentes entendían que el nuevo sistema
vulneraba una Directiva europea y discriminaba a los médicos españoles respecto a sus homólogos europeos.
Recurso de la Sociedad de Inmunología
La primera sentencia sobre esta materia responde al recurso de la
Sociedad Española de Inmunología; la Sala ha valorado en primer lugar el motivo de nulidad basado en la insuficiencia de la Memoria de Impacto Normativo, en lo relativo al análisis de los aspectos económicos y presupuestarios.
El perito designado cifró en más de mil millones y medio de euros el coste de los cambios que impone el texto legal
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Frente a la Memoria que defendía el coste cero y la ausencia de impacto alguno en los gastos de las Comunidades Autónomas, la Sala entiende que
sí existirán unos costes directos e indirectos relevantes a los que tendrán que hacer frente las Comunidades Autónomas. El Tribunal se apoya en los informes aportados por 13 Comunidades Autónomas sobre los costes del nuevo sistema. Fueron solicitados por la Sala, como diligencia final del proceso antes de tomar una decisión y después de escuchar al perito designado por los recurrentes, que cifró en algo
más de mil millones y medio de euros el coste total de los cambios que supone el Real Decreto de troncalidad.
Advertencias previas
El tribunal considera que la Administración del Estado no puede escudarse en la autonomía presupuestaria de las Comunidades y que debe ser “especialmente rigurosa en el análisis económico de la implantación de un sistema que se aprueba por Real Decreto, pero que se impone- necesariamente- a aquellos otros entes territoriales”.
La sentencia recuerda que el
Consejo de Estado y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud ya advirtieron, durante la tramitación del proyecto, de la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico.
El ponente
incluye también la jurisprudencia que señala que las normas reglamentarias pueden ser nulas, no solo en los casos en que omiten el análisis económico y presupuestario, “sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia”.
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