El acuerdo alcanzado este lunes supone el ‘punto final’ del
conflicto entre los MIR de la Comunidad de Madrid y el gobierno de la región. Tres grandes apartados componen el acuerdo, al que ha tenido acceso
Redacción Médica. En ellos se
mejoran las condiciones de los médicos residentes tanto en lo retributivo, como en materia de distribución de la jornada y formación.
DOCUMENTO | Acuerdo entre la Comunidad de Madrid y los MIR de la región
El primer punto del acuerdo firmado se refiere a mejora en el ámbito de la formación. En este sentido, las partes acuerdan el
acceso a las actividades del Plan de Formación Continuada de la Consejería de Sanidad. También se apunta un incremento de la oferta formativa del
Plan Trasversal de Formación Sanitaria Especializada y se establece la necesidad de analizar las reivindicaciones realizadas en la reunión del 28 de julio con prioridad para el establecimiento del derecho a disponer de
“un número de días de cursos (al menos 15 al año) y el cómputo de la asistencia a cursos obligatorios de tarde como jornada laboral”.
En cuanto a la jornada, y su organización, las partes han acordado para el mes de septiembre que se establezcan las directrices necesarias para cumplir “con carácter general” el
descanso obligatorio diario tras la realización de una guardia en todos los centros sanitarios. Del mismo modo, se reconoce el derecho a disfrutar de un
descanso ininterrumpido semanal de 36 horas en un periodo de 14 días y se establece el
abono regulado de la guardia localizada. Además, el acuerdo contempla que “se velará para que los lugares de descanso de los residentes durante la guardia cumplan con las adecuaciones necesarias, conforme a las normas vigentes de
prevención de riesgos laborales”.
Acuerdo retributivo
La cuestión salarial ha sido uno de los principales puntos de fricción entre las partes a la hora de alcanzar un acuerdo. Finalmente, el conflicto se ha resuelto a través de tres puntos que referidos a
pagas extra, complemento de grado y el abono de un pago único de 460,96 euros “tan pronto la parametrización y adaptación del sistema informático lo permita y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020”.
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