Uno de los trámites más importantes es la colegiación, imprescindible para ejercer tanto por cuenta ajena como propia

A horas de ser MIR: trámites y requisitos previos a iniciar la residencia
Momentos previos a la celebración del examen MIR 2021.


20 jun. 2021 13:50H
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El proceso de adjudicación de plazas MIR de este 2021 está siendo polémico sin duda. Hasta el primer año de la pandemia de coronavirus Covid-19, los jóvenes médicos residentes de toda España que habían aprobado el examen venían a Madrid, a la sede del Ministerio de Sanidad, a alegir personalmente su plaza. En 2020 se pudo hacer de forma mixta (presencial o telmática) pero este año el Ministerio optó por un modelo digital, que luego tuvo que cambiar a otro por turnos. 

Precisamente, el pasado 11 de junio el Boletín Oficial del Estado (BOE) recogía la nueva resolución de la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad por la que se modificaba la convocatoria de adjudicación de plazas de formación sanitaria especializada (FSE).

"Con objeto de facilitar aún más la información necesaria para realizar la solicitud de elección de plaza, disponible en la página web del Ministerio de Sanidad, se ha considerado necesario fraccionar el sistema de adjudicación de plazas en varias sesiones para las titulaciones que cuentan con una mayor oferta de plazas de formación", se justificaba el organismo liderado por Carolina Darias.

Si bien, los futuros residentes han solicitado formalmente ante la Audiencia Nacional la adopción de medidas cautelarísimas y un recurso de alzada contra la nueva resolución hecha pública el viernes por el Ministerio de Sanidad. Una resolución que no recoge varios puntos que el colectivo había planteado.

En medio de este periplo, una vez que cada aspirante consiga su plaza, empieza la cuenta atrás para hacer el siguiente paso, puesto que el examen MIR tan solo es el principio para poder ejercer. Así, los aspirantes btienen cerca de dos meses para llevar a cabo todos los trámites previos a comenzar su residencia en la unidad docente elegida.

La acción principal es colegiarse, ya que es imprescindible para poder ejercer la profesión médica. Colegiarse por primera vez exige los siguientes requisitos:
  • Una fotografía de tamaño carné.
  • DNI original.
  • Cuenta bancaria (IBAN) según normativa SEPA. Presentar cumplimentado y firmado, junto con Certificado de Titularidad de la cuenta, o documento acreditativo.
  • Título de licenciado en Medicina original, oficialmente expedido y reconocido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o testimonio notarial realizado en España. Los que no hubiesen recibido el Título de licenciado, deberán presentar un certificado del Rector de la Universidad, según Orden Ministerial (Boletín Oficial del Estado de 18 de julio de 1989), así como el recibo original que justifique el pago para la expedición del título. Cuando le sea facilitado dicho título, deberá ser presentado en el Colegio para su obligatorio registro.
  • Si posee título de Especialista deberá presentar título original o testimonio notarial realizado en España. Si éste no estuviera expedido, hay que aportar carta de pago y nombramiento oficial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Cuando sea facilitado dicho título, deberá ser presentado al Colegio para su obligatorio registro.
  • Si proceden del extranjero deben presentar Certificación expedida por Organismo Oficial legalizado por vía diplomática o Apostilla de la Haya, de no estar ni haber estado inhabilitado para el ejercicio de la medicina (original y traducción al castellano - validez de 3 meses).
  • Fotocopia de adjudicación de plaza MIR en caso de ser médico residente. El documento de adjudicación de plaza se puede presentar posteriormente.
  • Derechos de Colegiación: abono en efectivo o con tarjeta de crédito del pago que exija cada Colegio (por ejemplo, el de Madrid, son 100 euros).
También hay otros documentos que se aconseja entregar también si se quiere ejercer la profesión por cuenta propia. En este caso, se debería presentar la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y/o afiliación a la mutualidad y el alta en el censo de profesionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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