¿Hay algún médico en la sala? Ante una situación de emergencia, cualquier ciudadano tiene la obligación de atender a las personas afectadas, más aún si se trata de un médico o, en este caso,
un MIR. Teniendo presente el
artículo 195 del Código Penal hay que saber que cuando no se interviene ante estas situaciones, se está cometiendo un delito de omisión del deber de socorro.
Del mismo modo, si la asistencia la ha realizado un ciudadano, empeorando el estado de la víctima este quedaría impune al carecer de formación básica en primeros auxilios. Si por el contrario, se tratara de un
“profesional sanitario en formación”, es decir un
MIR, se podría considerar como una imprudencia temeraria, dado que se supone que no ha tomado las medidas de precaución necesarias para evitar dichos daños.
Sin embargo, si un MIR actuara en una situación de emergencia y, como consecuencia, apareciera una lesión en la víctima, podría no tener responsabilidad penal. Esto ocurriría cuando el
MIR hubiera puesto todos los medios a su alcance para evitar el daño y no hubiera existido ni culpa ni intención voluntaria en su forma de actuar.
Precisamente, como explica
José María Antequera, profesor de Derecho Sanitario y Bioética en la Escuela Nacional de Sanidad (Instituto de Salud Carlos III), la calificación de “profesional sanitario en formación” viene regulada por el marco jurídico básico del
RD 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; así como la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de
ordenación de las profesiones sanitarias.
Cárcel
Aunque habría que demostrar que los daños provocados sobre la víctima por parte de un MIR han sido provocados por no haber puesto las precauciones necesarias, el artículo 195 del Código Penal es claro en el caso de omisión del socorro: “el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros,
será castigado con la pena de multa de tres a doce meses de cárcel.”
Además, el articulo 196 especifica concretamente que
“el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con la de
inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de seis meses a tres años”.
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