Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Una sociedad civil con personalidad jurídica no puede ser titular de una oficina de farmacia. Así lo indica la Dirección General de Tributos, que avisa de que los rendimientos derivados de botica “en ningún caso tributaría por el Impuesto sobre Sociedades.”
Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
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De hecho, el departamento, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, indica que la tributación de dichos rendimientos se aplica en el “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los farmacéuticos titulares de la oficina de farmacia, bien individualmente o en régimen de atribución de rentas”.
Esta es la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta del Consejo General de Farmacéuticos, que presentó el pasado 11 de noviembre. En ella, la Administración alude también a una respuesta anterior en la que recuerda que “el ejercicio de las actividades atribuidas legalmente a las oficinas de farmacia corresponde al farmacéutico- titular” de cada establecimiento, “sin que puedan en consecuencia dichas actividades ser ejercidas por una sociedad mercantil”.
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