El presidente del Consejo General de Colegios Farmacéuticos, Jesús Aguilar.
La
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha valorado positivamente el proyecto real decreto que aprueba la
actualización de los estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. Además, ha destacado la importancia de que las decisiones del Consejo respeten la normativa de defensa de la competencia.
Esta nueva norma pretende
modernizar el marco jurídico de dicho organismo, y adaptarlo a las últimas modificaciones legales en el sector de los servicios y colegios profesionales. La CNMC ha subrayado que, en desarrollo de sus funciones, como la referida a la ordenación del ejercicio de la profesión, deben cumplir con los principios de buena regulación y administración que establece el ordenamiento jurídico español.
Ley de Garantía de la Unidad de Mercado
Por ello, la Comisión recomienda incluir en los Estatutos una referencia a que el ejercicio de sus funciones
se realizará de acuerdo con los límites señalados por la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, y por lo dispuesto en el Real Decreto 472/2021, que exige el test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.
La CNMC
puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley de creación de la CNMC) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2).
Cambios en los estatutos
Los nuevos estatutos del Ccgof
constarán en 32 artículos distribuidos en cuatro capítulos. Según se indica en el texto, el Cgcof es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad "que integra, coordina y representa a todos los colegios de farmacéuticos de España"; y se relaciona con la Administración General del Estado (AGE) a través del Ministerio de Sanidad.
El Consejo seguirá ejerciendo, dentro de su competencia, todas las funciones que le atribuye la Ley 2/1974 y el resto del ordenamiento jurídico aplicable, y le corresponderá entre otras funciones la
representación "unitaria de la profesión farmacéutica y su organización colegial" ante las administraciones públicas; elaborar y aprobar los estatutos y el código deontológico; acordar directrices generales en materias de interés común para la organización de los colegios y elaborar presupuestos y otros reglamentos de régimen interno.
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