La sentencia recoge que UGT, firmante del convenio, no acreditaba ostentar más de la mitad de los representantes

La Audiencia Nacional declara nulo el Convenio de Farmacia
Exteriores de la Audiencia Nacional.


4 mar. 2019 11:20H
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POR MERCEDES RIVERA
La Audiencia Nacional ha declarado "nulo el XXV Convenio de Farmacia" que había sido firmado por UGT, FEFE y Fenofar. El órgano judicial estima así la demanda presentada por la Dirección General de Empleo y señala que UGT "no acreditó a la fecha de constitución de la Comisión negociadora ostentar más de la mitad de los representantes unitarios elegidos en el sector", tal y como ha confirmado Antonio Cabrera, secretario general de Sanidad de CCOO a Redacción Médica

La sentencia 31/2019, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, impugna el convenio por el hecho de que la representación social en la mesa "carecía de la legitimación decisoria" que establece el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores, que exige acreditar el 50 por ciento de la representación sindical electa.

En concreto, según recoge la sentencia, "UGT justificó que 13 representantes pertenecían a dicho sindicato, no alcanzado esta organización la mayoría absoluta de los miembres de los comités de empresa y delegados exigida, por lo que se contravino radicalmetne ne la conformación de la comisión".

CCOO pedía que el convenio se declarase nulo y "esta sentencia reconoce que no se hicieron bien las cosas". En este sentido, el secretario general de Sanidad de este sindicato añade que "se estaba dando por válida una firma de alguien que no tenía el 51 por ciento de la representación".

Tesis no admitidas


Los firmantes del convenio apelaban a la validez de la mesa negociadora alegando el fallo del Tribunal Supremo que desestimaba el recurso presentado por CCOO contra la legitimidad de la mesa. 

La Audiencia Nacional también señala que no puede admitirse la tesis de la patronal FEFE según la cual para le cómputo de los representantes unitarios debían descontarse los electos por Asatef BCN debido a que habían declinado intervenir en la comisión. Sin embargo, "dicha renuncia carece de virtualidad alguna para modificar el criterio establecido en una norma de derecho como es el artículo 88.2 del Estatuto de los Trabajadores". 

Asimismo, "tampoco admite por las mismas razones que la ausencia injustificada del resto de organizaciones otrogue a UGT una legitimación plena que la ley no le concede". 


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