El Ministerio saca a consulta el estatuto que regulará las prácticas en el sector para evitar abusos

El Ministerio de Trabajo saca a consulta pública el Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral
Yolanda Díaz


2 oct. 2024 12:20H
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El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a consulta pública el Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral en el ámbito de la empresa. El conocido como 'Estatuto del Becario' cuenta desde este miércoles con el plazo para presentar las distintas aportaciones de personas interesadas o entidades, hasta el próximo 16 de octubre a las 23:59 horas. Con este proyecto, los estudiantes de Medicina y demás grados sanitarios podrían contar con un estatuto propio que determinara sus derechos y obligaciones para garantizar una formación sanitaria práctica de calidad. 

La regulación de las prácticas formativas no laborales en la empresa es necesaria, como indica el Ministerio en su proyecto de Ley, porque esto llevará a desarrollar toda una normativa en torno a las prácticas en Medicina, que evite de forma "clara y eficaz" la utilización de esta figura para encubrir "fraudulentamente" contratación laboral, con el fraude que supone no solo para los derechos de las personas trabajadoras, sino también para los propios recursos del sistema de Seguridad Social.

A pesar de los avances producidos sobre la regulación de estas prácticas en el ámbito de las enseñanzas de formación profesional o universitaria, el Ministerio señala que persiste un "amplio" campo de las denominadas prácticas formativas no laborales "que no cuenta con un régimen jurídico cierto ni adecuado". Estas actividades que llevan a cabo los estudiantes sanitarios pueden ocultar, en ocasiones, un objetivo que no es el formativo, si no más próximo a la actividad laboral.


Obligaciones mínimas y derechos en prácticas


La norma pretende completar el régimen jurídico de las actividades formativas en la empresa, de modo que, una vez reguladas las actividades formativas en la empresa en el marco de un contrato de trabajo, el Ministerio indica que "resulta necesario" abordar la regulación de "determinados aspectos" de las actividades formativas desarrolladas en el ámbito de la empresa. Por una parte, demandan abordar "de manera expresa y con detalle" la delimitación de las actividades formativas de carácter práctico que se desarrollan en la empresa con las actividades "pura o principalmente productivas y, por tanto, laborales".

Para evitar una dependencia por parte de los tribunales laborales para determinar caso por caso si se trata de una actividad formativa o laboral, el proyecto pretende establecer reglas y criterios "claros y expresos" para que esa actividad interpretativa de los tribunales y también de la propia Inspección de Trabajo y Seguridad Social, "sea expresa, más clara y objetiva".

Además de esta creación de reglas para determinar qué tipo de prácticas son, el Ministerio pretende establecer las obligaciones mínimas de la actividad formativa cuya presencia y cumplimiento refuerzan la determinación de la inexistencia de una relación laboral: "Las actividades formativas en la empresa solo tendrán carácter no laboral en los supuestos en los que exista una actividad formativa reglada y de cierta intensidad. Esto es, en los supuestos de formación reglada de Formación Profesional, universitaria y en el marco de los servicios públicos de empleo", concreta la norma.

A esto se añaden otras características como el establecimiento de un plan formativo, tutorización obligatoria académica y empresarial, etcétera. En todo caso, aseguran que la regulación y la ejecución del contenido de la actividad formativa, su diseño, desarrollo, control y evaluación "es competencia de los respectivos departamentos ministeriales" encargados de educación y formación profesional y de Universidades.

Por último, el estatuto plantea establecer, para la regulación adecuada de estas prácticas, un conjunto de derechos relacionados con aspectos "íntimamente vinculados al ámbito laboral", como la conciliación y la protección frente a acoso u otros en materia de prevención de riesgos. Además, se pretende establecer una "compensación por gastos" de modo que el desarrollo de estas actividades formativas "no suponga un gasto para las personas en formación", ni un "obstáculo" a su acceso para aquellas que tengan una menor capacidad económica.
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