Joan Subirats, ministro de Universidades.
Las universidades valorarán la
experiencia previa de los candidatos a profesor, incluidos los de la rama de la
Medicina y la Enfermería, durante el proceso de formación previo a la obtención definitiva de la plaza. Un curso que tendrá una duración de un año y cuyas características serán establecidas por los propios centros, según consta en el
anteproyecto de la Ley de Universidades que el Consejo de Ministros aprobará presumiblemente el próximo martes.
Mediante este modelo, el Ministerio de Universidades cumple sus expectativas de trasladar a los escalafones más altos del sistema educativo la
formación “pedagógica y obligatoria” a la que ya deben someterse los docentes de Primaria y Secundaria. Se trata, tal y como avanzó este periódico, de una de las medidas en las que hizo hincapié el ministro
Joan Subirats nada más tomar el relevo de
Manuel Castells.
En este sentido, el titular de Universidades incidió en la necesidad de
“reforzar la formación pedagógica y la capacitación docente” de los profesores de Medicina y Enfermería, de forma que no dependa únicamente de la propia voluntad de los propios docentes. "Cabe recordar que el nivel universitario es el único en el que
no se exige una formación docente al profesorado para ejercer su profesión”, destacó.
Ese deseo quedará plasmado en la nueva ley. Según se establece en el anteproyecto, al que ha tenido acceso
Redacción Médica, los profesores y ayudantes “deberán realizar,
en el primer año de contrato, un curso de formación docente inicial” cuyas características “
serán establecidas por las universidades, de acuerdo con sus unidades responsables de la formación e innovación docente del profesorado”.
En este sentido, el anteproyecto destaca que las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, “
convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios que estén dotadas en el estado de gastos de su presupuesto”. Durante estos procesos, continua, se “contemplará” la “
experiencia docente e investigadora” de los candidatos, que tendrán una consideración análoga en los criterios de valoración de los méritos a considerar por los centros.
“Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado de igual o superior categoría, en los términos en los que se desarrolle reglamentariamente”, concluye.
Contratación temporal en las universidades españolas
Paralelamente, tal y como ha avanzado la
Ser, el anteproyecto de la Ley de Universidades incluye novedades relativas a la
contratación temporal.
En concreto, el texto establece que los contratos temporales en los campus
no podrán superar el 8 por ciento y no el 20 por ciento como recogía la primera propuesta del departamento de Subirats. Añade la norma que “no se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el de ayudante doctor”.
Además, no se establece un porcentaje máximo de personal funcionario, que en cualquier caso será “mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo sobre el total del personal docente e investigador de la universidad”.
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