El ministro de Universidades, Manuel Castells.
El
Consejo de Estado ha publicado su dictamen positivo sobre la
nueva Ley de Universidades que prepara el ministro
Manuel Castells. Si bien, en el texto, manifiesta una serie de observaciones y matiza dos de sus artículos: el primero sobre la delimitación de qué es un centro universitario; y el segundo sobre las condiciones de los títulos.
Esta ley afecta directamente a los
futuros profesionales sanitarios y a los profesores de Medicina.
Solo seis de las 46 facultades de Medicina que hay en España cumplen con los requisitos de la nueva norma, tal y como refleja un estudio del Observatorio del Sistema Universitario, en el que
solo doce universidades cumplirían con los futuros criterios. De estas, seis albergan una facultad médica en su haber. El resto, deberán de
adaptar sus criterios de calidad para poder seguir ofreciendo el grado médico.
Esta reforma del sistema universitario se marca
cuatro objetivos: promover el acceso a la educación superior; adecuar la ordenación de las enseñanzas universitarias; garantizar la buena gobernanza de las instituciones universitarias y fomentar la investigación, la transferencia y la movilidad del personal docente e investigador; y
garantizar la calidad y la buena gobernanza de las instituciones universitarias.
El Consejo de Estado pone 2 matices
Una de las observaciones
del dictamen del Consejo de Estado se refiere a lo que podrá llamarse "universidad". La Ley dice que solo podrán denominarse así aquellas instituciones que hayan
sido creadas o reconocidas como tales al amparo de la ley de 2001 y cumplan con lo establecido en este real decreto. En este sentido, una "universidad" es una institución que oferta títulos oficiales de grado, máster y doctorado, y que desarrolla
actividades docentes, de investigación, de transferencia de conocimiento e innovación en varios ámbitos de conocimiento".
El documento indica que el proyecto "no es el instrumento normativo adecuado para proceder a la definición de la universidad en nuestro ordenamiento,
tarea que corresponde al legislador orgánico, y sin pueda incurrirse en una deslegalización del concepto central de universidad, en el que se sustentan el derecho fundamental a la autonomía universitaria y la distribución de competencias
entre Estado y comunidades autónomas en esta materia, las cuales, cabe recordar,
no han participado en su integridad en la tramitación del expediente".
En segundo lugar, se refiere a la frase inicial del artículo 5.1, en el que se dispone que "las universidades deberán disponer de
una oferta mínima conformada por títulos universitarios oficiales de grado, de máster y de doctorado activos".
El Consejo de Estado dice que esta adjetivación de "activos" ha de ponerse
en conexión con el régimen contenido en el Real Decreto por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, pudiendo entenderse que los
títulos "activos" son los incluidos en planes de estudios verificados en los términos de la LOU y de este Real Decreto.
"Como es obvio, solo pueden contar con planes de estudios verificados y
posteriormente renovados universidades ya autorizadas; por ello, la mención a títulos "activos" que contiene este artículo 5.1 del Proyecto
no puede ser entendido como 'títulos verificados'", manifiesta.
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