El ministro de Universidades, Manuel Castells.
El
Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que modifica la Ley Orgánica de Universidades (LOU), ha sido
aprobado este martes en el Consejo de Ministros. El ministro de Universidades,
Manuel Castells, ha comparecido en la rueda de prensa posterior al Consejo, en la que ha presentado la nueva reforma universitaria, que prentende sentar las bases para
terminar con la precariedad en la universidad, reduciendo la temporalidad en la contratación del personal docente e investigador de las universidades,
pasando del 40 por ciento en la LOU al 20 por ciento. Una medida que afecta a todo el ámbito universitario excepto al profesorado de Ciencias de la Salud.
Según
el borrador del Anteproyecto al que ha tenido acceso Redacción Médica, los profesores de Medicina, o resto de profesores de la rama de Ciencias de la Salud, quedan excluidos de este plan ideado por Universidades para 'atajar' la temporalidad.
"No se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud, por su naturaleza específica", reza el texto. Por el contrario, el resto del profesorado con contrato laboral temporal "no podrá superar el 20 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador".
La futura norma también excluye al profesorado de Ciencias de la Salud en los programas de promoción y estabilización del personal docente e investigador de las universidades públicas. En concreto, la ley destaca que "en aquellos casos en que el personal docente e investigador supere el 15 por ciento de profesorado asociado, contado en efectivos entre su plantilla de personal docente e investigador,
exceptuando en este cómputo el profesorado asociado de Ciencias de la Salud, deberán establecer una reserva de plaza a los concursos de profesorado Ayudante Doctor y de cualquier plaza de profesorado Titular o de contratación análoga, de como mínimo un 15 por ciento para aquellos/as Profesores/as Asociados/as con título de Doctor/a y con una relación contractual previa de mínimo cinco cursos académicos".
Catells ha destacado que uno de los
"principales problemas" que afrontan las universidades españolas es
"la situación de precariedad en la que se encuentra parte de su personal", principalmente del profesorado asociado. "Acabar con esa situación estructural de precariedad se ha convertido en una demanda principal de muchos de los actores de la comunidad universitaria, conscientes de la relación directa que tiene con la calidad de la enseñanza", ha explicado el ministro, que ha insistido en que la nueva LOSU dota de diferentes herramientas y dispositivos legales a las universidades para hacer frente a dicho problema y sentar así las bases que permitan terminar con esta situación de precariedad, aunque no en ciencias de la salud.
Cambio de denominación o supresión de especialidades
Por otro lado, el Ministerio subraya en el borrador que los
títulos de especialista para profesionales sanitarios serán expedidos por el Ministerio responsable en materia de Sanidad, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y se regularán por su normativa específica. Asimismo, corresponderá al Gobierno, a propuesta de los Ministros responsables de universidades y de sanidad, la creación,
cambio de denominación o supresión de especialidades y la determinación de las condiciones para su obtención, expedición y homologación. "No podrán utilizarse
denominaciones de títulos universitarios tanto oficiales como propios que puedan inducir a confusión con las denominaciones de los títulos que habiliten para el ejercicio de una profesión sanitaria o de los títulos de especialista en Ciencias de la Salud", añade.
En cuanto a las
bases reguladoras del régimen de conciertos entre las universidades e instituciones sanitarias, la nueva reforma destaca que corresponde al Gobierno, a propuesta de las personas titulares de los Ministerios de Universidades y de Sanidad, previo informe del Consejo de Universidades, establecer las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades del sistema universitario español y las instituciones sanitarias y establecimientos sanitarios, en las que se deba impartir enseñanza universitaria, a efectos de garantizar la docencia práctica de las titulaciones en Ciencias de la Salud que así lo requieran.
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