Sede del Tribunal Supremo.
2 jun. 2016 9:20H
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La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Comunidad de Madrid tras ser denunciada en 2011 por una mujer disconforme con la valoración de los méritos en el proceso para elección de plazas de personal estatutario fijo en de diplomados de Enfermería del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, el Sermas.
Cabe destacar que la sentencia del Supremo es aplicable, únicamente, a los cursos previos al año 2003, cuando se aprobó la ley de ordenación de las profesiones sanitarias, que determina que cada comunidad autónoma cuente con una Comisión encargada de las acreditaciones. Asimismo, la legislación determina que las administraciones autonómicas podrán reconocer esos créditos, quedando la decisión última en manos de cada tribunal.
Esta situación fue corregida por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en la que se establece la existencia en cada comunidad de una comisión encargada de las acreditaciones.
La sentencia del TS viene a cambiar el criterio de la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que entendió que sí debieron valorarse los cursos anteriores al año 2003 impartidos por el Codem. La Comunidad de Madrid apeló esta interpretación por considerar que debía llevar el aval de los acuerdos de formación continua.
Finalmente, el Tribunal Supremo ha fallado que estiman la apelación de la Comunidad de Madrid y por tanto, a su vez, queda sin efecto la primera sentencia que daba la razón a la demandante.
La situación afecta a todas las instituciones o entidades, sociedades científicas, que hayan impartido cursos anteriores al año 2003.
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