Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La justicia ha rechazado las alegaciones de Amelia Corominas, expresidenta del Colegio de Enfermería de Murcia, que había recurrido la nulidad de las últimas elecciones dictada por el Consejo General de Enfermería, por lo que se valida la Junta de Edad para convocar nuevas elecciones.
La
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado
una sentencia que rechaza todas y cada una de las alegaciones formuladas por la representación procesal de
Amelia Corominas y del resto de recurrentes, desmontando uno por uno los distintos argumentos empleados por ellos.
La juez reitera que "los días en que pudieron ejercitarse los derechos a presentar candidatura fue, 'de facto' muy reducido por las fechas en las que debían transcurrir estas actuaciones del proceso electoral".
"La finalidad de los actos de comunicación del proceso electoral es, siempre,
facilitar el conocimiento de la convocatoria para favorecer su mayoritaria participación y en el presente proceso se da la circunstancia de que las fechas elegidas, al coincidir con período de vacaciones habitual y notorio, no permite considerar que hayan servido de forma fehaciente a tal fin", dice la sentencia.
Con premura
Corominas alegaba en su recurso que en la Junta General del 17 de marzo hizo saber a los presentes que, tras cumplirse el periodo de cuatro años al frente del Colegio, "en breves fechas" convocaría elecciones. Sin embargo, la Sala del Tribunal observa en ese acto
"una falta de anuncio concreto" a lo que se suma el hecho de que sólo hubiera 21 colegiados en la sala. Además, le sorprende la premura con la que se pasó del teórico anuncio a la convocatoria formal, ya que "la Junta se celebró en jueves y el lunes siguiente se adoptó el acuerdo de convocar las elecciones que se hizo público el miércoles".
Estas circunstancias se suman a lo que, el tribunal considera
"la auténtica causa objetiva que, según se aprecia, ha influido definitivamente en el proceso electoral y que es el dato sobre las fechas, notoriamente festivas en su práctica totalidad para los colegiados, durante las cuales debían cumplirse los plazos del proceso".
Aval a la Junta de Edad
El Tribunal respalda la actuación del CGE, puesto que "
el Consejo General tiene la competencia de adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes antes de celebrarse elecciones, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario y que ejercerá las funciones hasta que tomen posesión los designados en proceso electoral. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones".
De este modo, la Justicia confirma que es la Junta de Edad designada por este Consejo General la única que puede y
debe ocupar los cargos colegiales y ostentar con ello la representación del Colegio de Murcia, con el fin último de convocar una elecciones con plenas garantías de publicidad y de participación. Por ello, Corominas y su equipo no ostentan ningún cargo colegial y carecen, por tanto, de toda legitimidad para seguir ocupando la sede colegial e impidiendo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Desde el Consejo General de Enfermería, se apunta a que "se van a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para su inmediato cumplimiento y ejecución en defensa y garantía de los elementales derechos democráticos de los colegiados".
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