Redacción. Madrid
El Consejo General de Enfermería ha emitido un comunicado en el que se hace eco de la anulación por parte del Tribunal Supremo de dos artículos del Decreto de Baleares, de 20 de mayo de 2011, por el que se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica.
Máximo González Jurado, presidente del CGE.
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El Alto Tribunal contradice así la sentencia previa dictada sobre este mismo asunto y en primera instancia por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB), que en su momento no estimó que el Decreto Balear de Prescripción Enfermera ahora anulado por el Supremo, contraviniese la Ley Estatal.
Este es precisamente el motivo por el que el CGE denunció la norma balear, ya que estimaban que contravenía la legislación estatal al excluir en su articulado el requisito establecido por Ley de que los profesionales enfermeros tengan que estar acreditados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para poder realizar cualquier tipo de prescripción de medicamentos (es decir, usar, indicar y autorizar la dispensación de fármacos).
Así, el Supremo confirma la nulidad del Decreto Balear sobre prescripción enfermera porque sus artículos vulneran normas con rango de Ley y establece que “la acreditación que ha de realizar el Ministerio de Sanidad al personal de enfermería, con la participación de las organizaciones colegiales correspondientes, tiene efectos en todo el Estado para los enfermeros y fisioterapeutas, respecto de los medicamentos sujetos, o no, a prescripción médica, como se deduce del artículo 77.1” de la Ley del Medicamento.
El decreto balear es una norma local que fue aprobada con el objetivo de regular la prescripción enfermera en ese territorio y que según el CGE obviaba el requisito de acreditar a los profesionales como prescriptores, establecido por Ley estatal.
El CGE defiende la Ley estatal
El Consejo General de Enfermería ha aclarado en el comunicado emitido que si bien la prescripción es una reivindicación, es preciso que su desarrollo a nivel autonómico se realice siempre conforme a la legislación básica estatal que está aprobada hasta el momento. Y en este sentido, explican, es imprescindible que los profesionales enfermeros estén previamente acreditados como condición ineludible para llevar a cabo dichas funciones.
El Consejo General de Enfermería recuerda además que “esta regulación fue aprobada por el Parlamento sin un solo voto en contra de los diputados y senadores y, en consecuencia, tiene vigencia en todo el territorio español. Por ello, entendemos que cualquier desarrollo legislativo autonómico o regional debe cumplir de forma escrupulosa con la legislación básica de ámbito nacional”.
A este respecto recuerdan también que la Ley del Medicamento establece dos tipos de actuaciones respecto a la prescripción de medicamentos y productos sanitarios. La primera que atañe a medicamentos sin prescripción médica y productos sanitarios y, la segunda, que hace referencia a la posibilidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica a través de protocolos y guías de práctica asistencial, consensuados previamente por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros. Además el artículo 77.1 de dicha normativa establece que, para poder realizar cualquier de los dos tipos de prescripción, el Ministerio, con la participación de las organizaciones colegiales, tiene que acreditar, con efectos en todo el Estado, a los enfermeros para realizar dichas actuaciones.
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